PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° PP01-V-2015-000108
DEMANDANTE: DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de
Edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.332.922.
APODERADO JUDIACIAL DEL DEMANDANTE: ABG. ELVIS ROSALES Y JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro. 31.786 y 154.149, respectivamente.
DEMANDADA: ZULIMAR CAROLINA DURAN, venezolana, mayor de Edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.072.084
APODERADO JUDIACIAL DEL DEMANDANTE: ABG. ARNOLDO JOSE GREGORIO PERAZA PETIT Y NELSON MARIN PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.752 y 20.745, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
Revisada como ha sido la presente causa sobre PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL y MARÍA DE LOS ANGELES PERAZA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.332.922 y V-16.072.084, respectivamente. Ahora bien, en vista de la diligencia presentada por el Abg. Arnoldo Peraza, en su carácter de apoderado judicial, en fecha 07 de diciembre de 2016, cursante a los folios 51 al 58 del presente asunto, donde consigna copias fotostáticas de documento contentivo de acuerdo de partición amistosa de bienes gananciales, suscrito por los ciudadanos arriba identificados, ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El accionante ciudadano DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.922, se le adjudicará en plena propiedad y posesión, en pago de sus derechos gananciales, los siguientes bienes:
1) Los derechos y acciones de una cuota parte hereditaria, de un inmueble que le fuera cedido a DIOGENES RODRIGUEZ GRATEROL, por los ciudadanos, Rafael Ángel Oviedo Menas, Rosa Amelia Oviedo Mena, Armando José Oviedo Mena y Giowani de Jesús Oviedo Mena, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.242.924, V-2.729.680, V-5.129.505 y V-4.242.967; respectivamente.
2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 01-B y la vivienda pareada sobre ella construida, destinada para el uso residencial, que forma parte del Conjunto Residencial Villas Terranostra, ubicada en el Barrio Apamatal, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (178,20M2), número catastral 8.04.01.029.0045.0005.0000.0000.0000 y se encuentra alinderada de la forma y manera siguiente: NORTE: Vía Abruzzo B, en once con veintinueve metros lineales (11,29 mls); SUR: vialidad de servicio del área comercial en diez metros lineales (10 mls); ESTE: parcela Nº 02-B, en dieciocho metros lineales (mls); OESTE: con calle Italia, en quince con cincuenta y un metros lineales (15,51 mls). La vivienda pareada sobre ella construida posee un área aproximada de construcción de ciento treinta y seis con veintidós metros cuadrados (136,22 m2), y consta de las siguientes dependencias: Planta alta: tres (03) habitaciones, dos (02) baños; planta baja: estudio-sala, comedor, cocina, medio baño (sin ducha), lavadero, patio trasero, un puesto de estacionamiento sin techo. Al descrito inmueble le corresponde como porcentaje alícuota a las cargas comunes; porcentaje total: 0,45% todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Villas Terranostra; propiedad que se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, el 3 de marzo de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.5000, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.12227, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, y del recaudo anexo agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 1266 y folio 51-5158.
3) Un camión Canter año 2012, Placa A79A-NOE;
4) unas acciones (100 mil) por un valor de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), en un fondo de comercio denominado DISTRIBUIDORA CANARIAS C.A, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Tomo 18-A, expediente Nº 009614.
SEGUNDO: En cuanto a la ciudadana ZULIMAR CAROLINA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.084, se le adjudicará en plena propiedad y posesión, en pago de sus derechos gananciales, los siguientes bienes:
1) Un (01) inmueble constituido por dos casas de habitación con sus parcelas de terrenos CONTIGUAS propios distinguidas con los Nros.- 11 y 12 de la Urbanización La Ceiba, ubicada en el sector el Domo vía Guanarito de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, tienen una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160m2) CADA UNA, se encuentra alinderada de la forma y manera siguiente: NORTE: en veinte metros (20mts) con parcela Nº 13; SUR: en veinte metros (20mts) con parcela Nº 1; ESTE: en ocho metros (8mts) con calle 1 de la Urbanización; y OESTE: en ocho metros (8mts) con parcela de Carlos Cadet, propiedad que se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, el 17 de mayo de 2001, Protocolo Primero, Tomo 3, bajo el número 48, Folios 189 al 195;
2) Una (01) camioneta Marca: Ford, año: 1977, Placa: 805-KBJ,
3) Un (01) camión Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI/F-350, Tipo: Chasis, Año: 2011, Serial de Carrocería 8YTWF37C1B8A34265, Serial Motor BA34265, Placa: A72BM3V, Color: Blanco, Clase: Camión, Uso: Carga, según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado 8YTWF37C1B8A34265-1-1 de fecha 20 de octubre de 2011, expedido por el INTT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre), adscrito al Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela;
4) una (01) firma personal denominada LA TIENDA DE SARA C.A, la cual fue constituida con un capital de cien mil bolívares (Bs 100.000), debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 58, Tomo 10-B, de fecha 11 de septiembre de 2009.
TERCERO: En cuanto al vehículo usado con la siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: FORTUNER 4x4 A/ /GGN50L-NKASKL-B, Tipo: Sport Wagon, Año: 2012, Serial de Carrocería: 8XAYU59G1CR011108, Serial de Motor: 1GRA431041, Placa: AD209SV, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, cuya propiedad de desprende de certificado de registro de vehículo Nº 8XAYU59G1CR011108-1-2 de fecha 10 de febrero de 2014, expedido por el INTT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre), adscrito al Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que las partes indicaron que el mismo no formó parte de la comunidad de gananciales.
Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación, en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, nacida en fecha (12/06/2001), titular de la cédula de identidad Nº V-29.939.164, y la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, nacida en fecha (08/11/2008), según se evidencia en las partidas de nacimientos, cursante a los folios 58 y 59 del expediente, en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes; en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos; de conformidad con lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.939.164, y la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Yllani Del Carmen De Lima Jacobo
Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDCDLJ/Lbba/KatyPacheco
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