PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000411
DEMANDANTE: FLORILDE MÁRQUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.580.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Perez Gonzalez, actuando en defensa del interés de las niñas: Identidad omitida por disposición de la Ley , de 10 y 02 años de edad, respectivamente.
DEMANDADOS: JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ OSORIO y JUAN ANTONIO RANGEL BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.249.961 y V-4.140.202, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 20 de junio de 2016, por el Abogado Francisco Javier Pérez González, Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el presente procedimiento de jurisdicción contenciosa interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2014, a solicitud de la ciudadana FLORILDE MÁRQUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.580, actuando en representación de sus nietas, las niñas: Identidad omitida por disposición de la Ley , de 10 y 02 años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita sea dictada Medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de las niñas arriba identificadas, y previa revisión del presente asunto se constata que hasta la presente fecha no ha sido posible la práctica de la notificación mediante boleta, ordenada por este Tribunal a uno de los demandados, ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.961, en su condición de padre de la niña Identidad omitida por disposición de la Ley , plenamente identificada, según se evidencia mediante oficio Nº MS2-2015-523 de fecha 13/05/2015, contentivo de exhorto inserto a los folios 26 al 42 de la causa, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en El Tigre, donde hacen del conocimiento de ésta Instancia Judicial que el referido ciudadano no reside en la dirección suministrada en la mencionada boleta.
Siendo ello así, este Tribunal observa que en el presente procedimiento se configuran los supuestos de hecho comprendidos en el artículo 400 eiusdem, y siendo que efectivamente las niñas Identidad omitida por disposición de la Ley , se encuentran en el hogar de la ciudadana FLORILDE MÁRQUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.580, quien ha manifestado que las referidas niñas son sus nietas y han tenido contacto directo con su abuela desde la muerte de su madre, la causante Jennyfer del Valle Galeano Márquez, quien falleció en fecha 25/07/2014, según se desprende del acta de defunción que corre inserta al folio 11 del expediente, así mismo expresa su voluntad libre y razonada que se le acuerde a su favor la Colocación Familiar de las niñas Identidad omitida por disposición de la Ley , circunstancias tales que a tenor de lo dispuesto en el artículo 400 de la ley especial que rige para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, obliga al Juez de Protección a adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; en consecuencia, este Tribunal, DECRETA: Medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de las niñas Identidad omitida por disposición de la Ley , de 10 y 02 años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FLORILDE MÁRQUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.580, domiciliada en el Complejo Habitacional La Granja, torre 12-A, planta baja, apartamento Nº 03, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de la presente medida provisional decretada, se otorga a la ciudadana antes identificada la responsabilidad de crianza de manera temporal, hasta que se dicte sentencia definitiva, de las niñas: Identidad omitida por disposición de la Ley , de 10 y 02 años de edad, respectivamente, la cual debe ser ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.
Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de las niñas: Identidad omitida por disposición de la Ley , de 10 y 02 años de edad, respectivamente. Cúmplase.
Por último, se acuerda expedir dos (02) juegos de copia certificada de la presente medida provisional a la solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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