PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000231

DEMANDANTE: YOLEGNI COROMOTO HERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.760.

DEMANDADO: NOEL DEL CARMEN VELASQUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.782.981.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).


En el día de hoy, Viernes 16 de Diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadano YOLEGNI COROMOTO HERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.960.760, a la celebración de dicha audiencia, y de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada de la ciudadana NOEL DEL CARMEN VELASQUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.782.981. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 05 al 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-