PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000311

DEMANDANTE: DENNY CORINA CANTELMI FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.774.529.

DEMANDADO: HAGLER ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.555.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Viernes 16 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identidad omitida por disposición de la Ley , de 8 años de edad, nacido en fecha 03/02/2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 192. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: DENNY CORINA CANTELMI FRANCO y HAGLER ANTONIO HERNANDEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs.), los cuales los depositara en la cuenta corriente del Banco de Mercantil .de la abuela materna AMALIA FRANCO. SEGUNDO: Así mismo SE COMPROMETE A CANCELAR EL 50% DEL COLEGIO DEL NIÑO todos los meses. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y otros gastos serán compartidos por los dos progenitores el 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a la deuda que tiene la madre con colegio del niño, el padre se compromete a cancelar 15.700Bs, por concepto del 50% de las mensualidades de octubre, noviembre, diciembre y enero del 2017, para el día miércoles 21 de diciembre de este año en curso. QUINTO: Igualmente se llega a un acuerdo en cuanto a la ropa del niño, el 24 de diciembre le corresponde al padre cómprale la ropa y el 31 de diciembre le corresponde a la madre, y se intercambiaran en los años sucesivos. En cuanto al regalo de diciembre el padre se compromete a comprarlo.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identidad omitida por disposición de la Ley , de 8 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.




La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-