PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000203


Vista el acta de Audiencia de Sustanciación de fecha 02/12/2016, mediante la cual la parte demandante ciudadana YUSMA YOLEIDA FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.894.055 y el demandado ciudadano UBERTO ALEXANDER RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.223, llegaron a un convenimiento en relación a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que viene suministrando el padre, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, según la Obligación de Manutención homologada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2014 en el asunto civil signado con la nomenclatura PP01-J-2014-001449, en beneficio su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , 5 años de edad, nacido el (02/09/2011). Este tribunal de conformidad con los artículos 8. Parágrafo primero: a) la opinión de los niños, niñas y adolescentes. b). la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y 30 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescentes y en aras en garantizar los derechos del niños, niñas y del adolescentes tales como: derecho a la vida, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la seguridad social, derecho a la nutrición y derecho al desarrollo integral. En atención a ello, ambos progenitores acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en aumento por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, dicha cantidad será descontada de su salario que devenga el demandado por ante la Empresa CAYCA S.A y será depositada en la cuenta ahorro Nº 01082422210200099762 de la institución bancaria Banco Provincial a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, la cantidad de Bs. 50.000,00 para los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, la cantidad de Bs. 50.000,00 de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, CUARTO: Los demás gastos que acá no se especifiquen, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley ,, arriba identificado, en atención a su interés superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. En consecuencia se acuerda librar Oficio a la Gerente de CAYCA S.A, a los fines de informarle del aumento de la Obligación de Manutención.


La Jueza,


Abog. Yllani del Carmen de Lima Jacobo.


La Secretaria,


Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.