PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-001149

SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.639.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de diciembre de 2016, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.639, domiciliado en el Barrio Unión, calle principal con callejón 2, casa s/n, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de 16 y 09 años de edad, respectivamente, nacidos en fecha 01/05/2000 y 09/11/2007, según se evidencia de copia simple de acta de nacimiento Nº 407, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y según certificado de Nacimiento emitido por el Hospital General Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 02 de diciembre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 06 de diciembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 16 de diciembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de 16 y 09 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el solicitante, ciudadano JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley identificados ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 38 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.639, padre y representante legal de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de 16 y 09 años de edad, respectivamente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro), y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.731 y falleció ab-intestato en fecha 08 de mayo de 2016, en el Hospital General Dr. Miguel Oraá, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de diciembre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 35, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente y el niño antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA, identificado anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro), y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , identificados ut supra, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.639, padre y representante legal de la adolescente Identidad omitida por disposición de la Ley , de 16 y 09 años de edad, respectivamente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro), y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.731 y falleció ab-intestato en fecha 08 de mayo de 2016, en el Hospital General Dr. Miguel Oraá, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, según se evidencia de acta de defunción Nº 483, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescente y el niño identificados, deben ser consignadas por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectivo padre, ciudadano JOSÉ ÁNGEL LINAREZ AMAYA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-