PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000895
SOLICITANTE: YEISON ALFONSO MARTÍNEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.761.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de octubre de 2016, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: YEISON ALFONSO MARTÍNEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.761, domiciliado en la Urbanización La Granja, calle principal, primer estacionamiento, casa Nº C-46, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 y 09 años de edad, respectivamente, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-26.972.116, así como en beneficio de la ciudadana YEXIRE VANESA MARTÍNEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.421, debidamente asistido por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 218.364; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su madre, la causante: ANGELA ROSA SULBARAN HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.868.310 y falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 17 de octubre de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 19 de octubre de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 28 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 y 09 años de edad, respectivamente.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadano: YEISON ALFONSO MARTÍNEZ SULBARAN, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 09 años de edad, respectivamente, mediante acta civil de fecha 20/11/2016. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Luisa Eleina Leal García y Loreisy Yoselin Rodríguez Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.055.282 y V-22.091.518, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano YEISON ALFONSO MARTÍNEZ SULBARAN, identificado en autos, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y así como a la ciudadana YEXIRE VANESA MARTÍNEZ SULBARAN, plenamente identificada en autos, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA ROSA SULBARAN HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.868.310 y falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Luisa Eleina Leal García y Loreisy Yoselin Rodríguez Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.055.282 y V-22.091.518, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 06 al 12, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano YEISON ALFONSO MARTÍNEZ SULBARAN, identificado plenamente en autos, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la ciudadana YEXIRE VANESA MARTÍNEZ SULBARAN, ut supra identificadas, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su madre, la De Cujus ANGELA ROSA SULBARAN HERNÁNDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano YEISON ALFONSO MARTÍNEZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.761, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 09 años de edad, respectivamente, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-26.972.116, y a la ciudadana YEXIRE VANESA MARTÍNEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.424.421, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA ROSA SULBARAN HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.868.310 y falleció ab-intestato en fecha 25 de julio de 2016, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SHOCK CARDIOGENICO, según certificado de defunción expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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