PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-001122

SOLICITANTES: JOSE ANDRES OSORIO ROJAS y MARIA SIMONA OCANTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.055.020 y V-12.240.026, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE ANDRES OSORIO ROJAS y MARIA SIMONA OCANTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.055.020 y V-12.240.026 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacido el (20/03/2009) quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, cada quince (15) días, desde el sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 8:00 am, buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de Carnaval y Semana Santa del año próximo, Carnaval con la madre, y Semana Santa con el Padre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este, el niño compartirá con el progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de esta, el niño compartirá con su progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los año sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación


La Jueza;


ABG. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YDCDLJ/Lbba/KatyPacheco.-