PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-001140

SOLICITANTES: JHOINER JOSÉ MONTILLA SÁNCHEZ y GÉNESIS SARAY NIÑO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.956.613 y V-24.615.408, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 30/11/2016, suscrita por los ciudadanos: JHOINER JOSÉ MONTILLA SÁNCHEZ y GÉNESIS SARAY NIÑO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.956.613 y V-24.615.408, respectivamente, sobre la MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 07 y 05 años de edad, respectivamente, nacida en fecha 05/08/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2554 y 29/07/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 82.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de la custodia estableciendo que el padre ejercerá la custodia de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (7) años de edad, y la madre ejercerá la custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (5) años de edad esto será de lunes a viernes respecto a los fines de semana, un (1) fin de semana, es decir, desde el sábado y hasta el domingo las niñas permanecerán con la madre, y el fin de semana siguiente ambas infantes la pasarán con el padre, esto con la finalidad garantizar el contacto de ambas niñas entre ellas y con cada de sus progenitores. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijas, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-