PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000945

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL AGUSTIN ZAPATA ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.335, actuando en nombre y representación de sus hija, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad.

PARTE DEMANDADA: GRETTA GISELA HERNANDEZ DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.311.093
,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En el día hábil de hoy, MIERCOLES 7 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar en la presente causa, la celebración de la para la celebración de la Audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente Asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de DIVORCIO 185-A, se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos MIGUEL AGUSTIN ZAPATA ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.335 y GRETTA GISELA HERNANDEZ DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.311.093, en la condición de solicitantes. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, la ciudadana Jueza explica a los presentes en qué consiste la misma, seguidamente procedieron a ratificar el contenido de la presente solicitud y expusieron: “Manifestamos a este Tribunal nuestro deseo en que continúe el presente procedimiento, razón por la cual ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de Divorcio 185-A, asimismo informamos a este Tribunal que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestra hija será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA será de la madre como ha sido desde el momento de la separación. Se deja constancia de la incomparecencia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nro. V-27.944.479, de 16 años de edad, a quien se encontraba en la escuela y no pudo ser oída En cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se compromete el padre a dar una cuota mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), igualmente en cuanto a los gastos de ropa, colegio, recreación, útiles escolares, serán compartidos por los padres en partes iguales, es decir 50% cada uno En cuanto a LA CONVIVENCIA FAMILIAR será amplia, Seguidamente la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución una vez finalizada la entrevista con los solicitantes y la niña en cuestión, se retira de la sala de Audiencias por un lapso no mayor de sesenta (60) minutos a los fines de dictar su determinación en forma oral. Vencido el lapso legal establecido, la Jueza vuelve a la Sala de Audiencias y procede a dictar el DISPOSITIVO ORAL DEL FALLO, de la manera siguiente: Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nro. V-27.944.479, de 16 años de edad, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MIGUEL AGUSTIN ZAPATA ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.335 y GRETTA GISELA HERNANDEZ DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.311, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 4 de noviembre de 1989, según consta de Acta de Matrimonio No 701, año 1989, folios 118 fte, al 119 fte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de su hija la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.
Las partes convienen en cuanto a la Obligación de Manutención los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de su hija la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.
CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 4 de noviembre de 1989, según consta de Acta de Matrimonio No 701, año 1989, folios 118 fte, al 119 fte, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Es todo.
La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO.
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La Demandante,


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El Demandado


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La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto .