PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000973
SOLICITANTE: MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.224.313.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García y Dulis Noriega Bayona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.037 y 205.382, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de octubre de 2016, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.313, domiciliada en el Caserío Mata Larga, Sector Tamanaco, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García y Dulis Noriega Bayona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.037 y 205.382, respectivamente, actuando en nombre propio, en representación de sus hijos, los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 y 06 años de edad, respectivamente, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-31.579.722, nacidos en fecha (30/04/2005 y 06/10/2010), según se evidencia en ejemplares de actas de nacimiento signadas con los Nros 1582 y 56, Folio56, Tomo 1, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas y Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, en su orden, así como en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.939.262, nacido en fecha (05/09/2002), según se evidencia en ejemplar de acta de nacimiento signada con el Nº 77, Folio 80, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: DANIEL JOSÉ GARCÍA GENEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.980.952 y falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2016, en el Barrio Maturín, carrera 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 31 de octubre de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 02 de noviembre de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 02 de diciembre de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestaciones favorables expresadas por los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11, 06 y 14 años de edad, respectivamente, mediante acta civil de fecha 02/12/2016. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: José Alirio Roa Guirigay y Daniel Biotol Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.631.626 y V-8.422.681, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, en su condición de conyugue, a los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ut supra identificado, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL JOSÉ GARCÍA GENEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.980.952 y falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2016, en el Barrio Maturín, carrera 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: José Alirio Roa Guirigay y Daniel Biotol Rodríguez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.631.626 y V-8.422.681, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 12, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, identificada plenamente en autos, los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus DANIEL JOSÉ GARCÍA GENEDA, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2016, en el Barrio Maturín, carrera 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA ELOINA RAMIREZ HERNÁNDEZ, en su condición de conyugue, a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ut supra identificados, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANIEL JOSÉ GARCÍA GENEDA, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de octubre de 2016, en el Barrio Maturín, carrera 11 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de DESTRUCCIÓN DE MASA ENCEFALICA, TRAUMA CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 1258, Folio 18, Tomo 6, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Artegas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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