PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000057
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, iniciada por la Abogada CLARA PATRICIA TERAN DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.746 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DIEGO ABELARDO LARA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad Nº V-15.922.653, en contra de los ciudadanos JOSÉ TOMAS MONTILLA DIAZ, RINA CAROLINA JOSEFINA GRATEROL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.239.166 y V-12.647.380, respectivamente, y del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, nacido en fecha 03/06/2010; se detalla de autos que en fecha 11 de noviembre de 2016, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 09 de diciembre de 2016, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y la parte demandada diera contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas; sin que la Defensa Pública designada contestara la demanda, así como también consignara el correspondiente escrito de pruebas, a favor del referido niño, causando con ello un gravamen, al dejarlos en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y actuando en protección del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrarle nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del referido niño, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del nuevo Defensor Público designado, fijar nuevamente oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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