REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, siete (07) de diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogado, Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante al folio ochocientos treinta y ocho (838) al ochocientos cuarenta (840), de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2016, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…REFORMADA LA DEMANDA ANTES QUE LOS DEMANDADOS DIERAN CONTESTAR A LA DEMANDA ( folios 216 al 22) de la Primera Pieza y admitida la reforma cursante al (folio 798 de la 2da Pieza), conforme a lo establecido en el articulo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y habiéndose vencido el lapso que establece la ley sin que los Demandados de autos hayan dado Contestación a la Demanda, quedando admitido los hechos indicados en el libelo…

En fecha primero (01) de junio de 2015, se recibió libelo de demanda interpuesto por el ciudadano, RENATO DELL’ONTO PERSICHINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.365.202, representado judicialmente por el apoderado judicial, abogado Henrry Mosquera Hidalgo, antes identificado. Asimismo, en fecha diecisiete (17) de junio de 2016, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentado por el ciudadano, RENATO DELL’ONTO PERSICHINO representado judicialmente por el apoderado judicial, abogado Henrry Mosquera Hidalgo, cursante a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos veintidós (222) de la pieza principal. Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por los abogados Nayadet Mogollon y José Luís Yánez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.014 y 155.414, en su orden, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, ALIMENTOS GEMA, C.A. y del ciudadano Generoso Mazzoca Medina, cursante a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos noventa y nueve (299) de la segunda pieza. En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió el escrito de reforma.
En consecuencia, revisados los actos procesales y por cuanto la reforma de la demanda contiene el mismo fondo de la causa que el escrito libelar original, en sus hechos así como en el derecho, sin tener un cambio sobre el mismo; la contestación de la demanda presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, se entiende como diligente, aun no habiendo sido presentado oportunamente el escrito de contestación de reforma de la demanda, en el sentido que se demuestra contradicción, contención y rechazo, por parte del demandado a la pretensión del demandante, razón por la cual, atendiéndose al carácter instrumental del proceso establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Henrry Mosquera Hidalgo, por cuanto se ha cumplido efectivamente con las formalidades establecidas en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el día miércoles, veinticinco (25) de enero de 2017, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. La cual, será realizada en la Sala de Audiencias de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
La Jueza Accidental,

Abg. Katiuska Del Carmen Torres.-
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 686, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





KCT/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº A-2015-001168.-