REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; ocho (08) de diciembre de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, Edgar David Bernal Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.102.756, en representación de la Sociedad Mercantil Agroforestal BG, C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de Mayo de 2012, anotada bajo el Nº 3, tomo 52-A, con Número de expediente 365-16144, con registro de información fiscal Nº J-400848024, debidamente asistido por el abogado, Freddy José Arcila Cuicas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.187; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Mercedes Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Carretera Nacional que comunica la ciudad de Guanare con las poblaciones de Papelón y Guanarito, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía carretera que comunica la ciudad de Guanare y las poblaciones de Papelón y Guanarito de un mil ochocientos sesenta y siete metros lineales con cuarenta centímetros (1.867,40 m) que se cuenta a partir de un PUNTO definido como 26 cuyas coordenadas son NORTE 987.174,00 Y este 436.076,00; en línea recta desde el cual se origina, con rumbo S 27° 10´ 21,51 E, con una distancia de un mil ciento treinta y ocho metros lineales con sesenta y siete centímetros (1.138,67 m) hasta llegar al PUNTO definido como “1” cuyas coordenadas son NORTE 986.161,00 y ESTE 436.596; desde el punto definido como “1” cuyas coordenadas son NORTE 986.161,00 y ESTE 436.596,00; en línea recta que se origina con rumbo N 64° 49΄ 52,26” O de seiscientos sesenta metros lineales con setenta y tres centímetros (660,73) hasta llegar al PUNTO definido como “2” cuyas coordenadas son NORTE 985.880,00 y ESTE 437.194,00 desde el PUNTO definido como “2” cuyas coordenadas son NORTE 985.880,00 y ESTE 437.194,00; en línea recta que se origina con rumbo S 64° 49΄ 52,26” E de sesenta y ocho metros lineales (68,00m) hasta llegar al PUNTO definido como 3 cuyas coordenadas son NORTE 985.879,00 y ESTE 437.262,00; ESTE: con terrenos que son o fueros de Rafael María Tapia Herrera en una distancia de cinco mil ciento cuarenta y seis metros lineales con veintiocho centímetros (5.146,28 m) que se cuentan a partir del referido PUNTO definido como 3 cuyas coordenadas son NORTE 985.879,00 y ESTE 437.262,00; desde el cual se origina con rumbo S 00° 36΄ 04,38” E, una línea recta que recorre tal distancias de cinco mil ciento cuarenta y seis metros lineales con 28 centímetros (5.146,28) hasta llegar al PUNTO definido como “4” cuyas coordenadas son NORTE 980.733,00 y ESTE 437.316,00; SUR: Terrenos de Agripaca, en una distancia de un mil doscientos cuarenta y ochos metros lineales con treinta y cinco centímetros (1.248,35 m) que se cuentan a partir del reseñado PUNTO definido como 4 cuyas coordenadas son NORTE 980.733,00 y ESTE 437.316,00; desde el cual se origina con rumbo N 64° 25΄ 12,48” O, una línea recta que recorre distancia de un mil doscientos cuarenta y ocho metros lineales con treinta y cinco centímetros (1.248,35) hasta llegar al PUNTO definido como “5” cuyas coordenadas son NORTE 981.272,00 y ESTE 436.190,00; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Agripaca y con vía de acceso engranzonada desde la carretera que comunica la ciudad de Guanare y las poblaciones de Papelón y Guanarito hacia la FINCA LAS MERCEDES I, que las separa de terrenos también en una distancia de seis mil novecientos trece metros lineales con noventa y seis centímetros ( 6.913, 96 m) contada en línea recta que se origina con rumbo N 64° 56΄ 48,01” E, desde el PUNTO definido como “5” en línea recta de tres mil ciento diecinueve metros lineales con sesenta y un centímetros (3.119,61 m) cuyas coordenadas son NORTE 981.272,00 y ESTE 436.190,00; hasta llegar al PUNTO definido como “6” cuyas coordenadas son NORTE 984.380,00 y ESTE 436.359,00; desde el punto definido como “6” cuyas coordenadas son NORTE 984.380,00 y ESTE 436.359,00; en línea recta que se origina con rumbo N 72° 35΄ 26,51” O, de ciento veintitrés metros lineales con sesenta y seis centímetros ( 123,66 m) hasta llegar al PUNTO definido como “7” cuyas coordenadas son NORTE 984.417,00 y ESTE 436.341,00; en línea recta que se origina con rumbo N 78° 41΄ 24,24” O de veinticinco metros lineales con cuarenta y nueve centímetros (25,49 m) hasta llegar al PUNTO definido como “8” cuyas coordenadas son NORTE 984.422,00 y ESTE 436.316,00; en línea recta que se origina con rumbo N 78° 11΄ 51,24” O de sesenta y ocho metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros (68,44 m) hasta llegar al PUNTO definido como “9” cuyas coordenadas son NORTE 984.436,00 y ESTE 436.249,00; desde el punto definido como “9” cuyas coordenadas son NORTE 984.436,00 y ESTE 436.249,00;en línea recta que se origina con rumbo N 77° 59΄ 18,68” O de noventa y seis metros lineales con diez centímetros (96,10 m) hasta llegar al PUNTO definido como “10” cuyas coordenadas son NORTE 984.456,00 y ESTE 436.155,00; desde el punto definido como “10” en línea recta que se origina con rumbo N 57° 16΄ 47,21” O de doscientos veintinueve metros lineales con cuarenta centímetros (229,40 m) hasta llegar al PUNTO definido como 11 cuyas coordenadas son NORTE 984.580,00 y ESTE 435.962,00; desde el punto definido como 11 cuyas coordenadas son NORTE 984.580,00 y ESTE 435.962,00; en línea recta que se origina con rumbo N 81° 28΄ 09,24” O de sesenta metros lineales con sesenta y siete centímetros (60,67 m) hasta llegar al PUNTO definido como “12” cuyas coordenadas son NORTE 984.589,00 y ESTE 435.902,00; desde el punto definido como “12” cuyas coordenadas son NORTE 984.589,00 y ESTE 435.902,00; en línea recta que se origina con rumbo N 31° 42΄ 05,15” O de treinta y nueve metros lineales con noventa y seis centímetros (39,96 m) hasta llegar al PUNTO definido como “13” cuyas coordenadas son NORTE 984.623,00 y ESTE 435.881,00; desde el punto definido como “13” cuyas coordenadas son NORTE 984.623,00 y ESTE 435.881,00; en línea recta que se origina con rumbo N 57° 41΄ 47,58” O de ciento ochenta y tres metros lineales con treinta y ocho centímetros ( 183,38 m) hasta llegar al PUNTO definido como “14” cuyas coordenadas son NORTE 984.721,00 y ESTE 435.726,00; desde el punto definido como “14” cuyas coordenadas son NORTE 984.721,00 y ESTE 435.726,00; en línea recta que se origina con rumbo N 45° 12΄ 55,43” O de trescientos sesenta y seis metros lineales con dieciocho centímetros ( 366,18 m) hasta llegar al PUNTO definido como 15 cuyas coordenadas son NORTE 984.986,00 y ESTE 435.459,00; desde el punto definido como 15 cuyas coordenadas son NORTE 984.986,00 y ESTE 435.459,00; en línea recta que se origina con rumbo N 14° 37΄ 15,15” O de cuarenta y siete metros lineales con cincuenta y tres centímetros ( 47,53 m) hasta llegar al PUNTO definido como “16” cuyas coordenadas son NORTE 985.032,00 y ESTE 435.447,00; desde el punto definido como “16” cuyas coordenadas son NORTE 985.032,00 y ESTE 435.447,00; en línea recta que se origina con rumbo N 33° 41΄ 24,24” O de veintiún metros con sesenta y tres centímetros ( 21,63 m) hasta llegar al PUNTO definido como “17” cuyas coordenadas son NORTE 985.050,00 y ESTE 435.435,00; desde el punto definido como “17” cuyas coordenadas son NORTE 985.050,00 y ESTE 435.435,00; en línea recta que se origina con rumbo N 45° 29΄ 22,90” O de ochenta y dos metros lineales con setenta y tres centímetros ( 82,73 m) hasta llegar al PUNTO definido como “18” cuyas coordenadas son NORTE 985.108,00 y ESTE 435.376,00; desde el punto definido como “18” cuyas coordenadas son NORTE 985.108,00 y ESTE 435.376,00; en línea recta que se origina con rumbo N 39° 44΄ 06,19” O de cuatrocientos dieciséis metros lineales con doce centímetros (416,12 m) hasta llegar al PUNTO definido como 19 cuyas coordenadas son NORTE 985.428,00 y ESTE 435.110,00; desde el punto definido como 19 cuyas coordenadas son NORTE 985.428,00 y ESTE 435.110,00; en línea recta que se origina con rumbo N 31° 36΄ 27,01” O de quince metros lineales con veintiséis centímetros (15,26 m) hasta llegar al PUNTO definido como “20” cuyas coordenadas son NORTE 985.441,00 y ESTE 435.102,00; desde el punto definido como “20” cuyas coordenadas son NORTE 985.441,00 y ESTE 435.102,00; en línea recta que se origina con rumbo N 27° 53΄ 50,18” O de diecinueve metros lineales con veintitrés centímetros (19,23 m) hasta llegar al PUNTO definido como “21” cuyas coordenadas son NORTE 985.458,00 y ESTE 435.093,00; desde el punto definido como “21” cuyas coordenadas son NORTE 985.458,00 y ESTE 435.093,00; en línea recta que se origina con rumbo N 14° 49΄ 35,33” O de treinta y cinco metros lineales con diecisiete centímetros (35,17 m) hasta llegar al PUNTO definido como “22” cuyas coordenadas son NORTE 985.492,00 y ESTE 435.084,00; desde el punto definido como “22” cuyas coordenadas son NORTE 985.492,00 y ESTE 435.084,00; en línea recta que se origina con rumbo N 26° 59΄ 45,02” E de cincuenta y nueve metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (59,48 m) hasta llegar al PUNTO definido como 23 cuyas coordenadas son NORTE 985.545,00 y ESTE 435.111,00; desde el punto definido como 23 cuyas coordenadas son NORTE 985.545,00 y ESTE 435.111,00; en línea recta que se origina con rumbo N 21° 02΄ 15,04” E de veintisiete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (27,85 m) hasta llegar al PUNTO definido como “24” cuyas coordenadas son NORTE 985.571,00 y ESTE 435.121,00; desde el punto definido como “24” cuyas coordenadas son NORTE 985.571,00 y ESTE 435.121,00; en línea recta que se origina con rumbo N 29° 34΄ 57,25” E de quinientos sesenta y nueve metros lineales con diecinueve centímetros (569,19 m) hasta llegar al PUNTO definido como “25” cuyas coordenadas son NORTE 986.066,00 y ESTE 435.402,00; desde el punto definido como “25” cuyas coordenadas son NORTE 986.066,00 y ESTE 435.402,00; en línea recta que se origina con rumbo N 31° 18΄ 44,23” E de un mil doscientos noventa y seis metros lineales con ochenta y nueve centímetros (1.296,89 m) hasta llegar al PUNTO de partida establecido como “26” cuyas coordenadas son NORTE 987.174,00 y ESTE 436.076,00; consistentes en: 1) Una casa que mide Doce (12) metros de ancho por Doce (12) metros de profundidad, con paredes de bloque, techo de Acerolit, distribuida en 3 habitaciones, 1 baño, 1 sala-cocina, anexo un deposito, piso de cemento, puertas de madera, con corredores alrededor con techo de zinc y estructura de hierro; 2) Acometida eléctrica con transformador para energía eléctrica trifásica con un tendido de Un Mil Seiscientos (1.600) Metros lineales; 3) Un galpón que mide Dieciséis (16) metros de ancho por Doce (12) metros de profundidad, de estructura de tubos de hierro, paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, que funciona como depósito de herramientas, maquinaria y alimentos, el cual posee una habitación de cuatro (4) metros de ancho por cuatro (4) metros de profundidad con baño incluido, que funciona como oficina y otra habitación de cuatro (4) metros de ancho por cuatro (4) metros de profundidad que funciona como depósitos para venenos e implementos menores; así mismo cuenta con un tanque de hierro con capacidad de 20.000,00 litros para almacenar agua, con motor eléctrico de 220 volt. 4) Un galpón que mide Veinticuatro (24) metros de ancho por Veinticuatro (24) metros de profundidad para maquinaria cuya estructura es de tubos de hierro y vigas doble T, una parte en piso de cemento y otra parte en tierra en techos de aluminio, con un deposito que mide Seis (6) metros de ancho por seis (6) metros de profundidad con paredes de bloque, piso de cemento, y además cuenta con un tanque con capacidad de 9.500 litros para almacenar de gasoil; 5) Un galpón que mide Catorce (14) metros de ancho por Cien (100) metros de profundidad, en estructura de hierro y madera, techos de zinc, con una hilera de bloques, para la cría de gallinas ponedoras, así mismo cuenta con dos (2) tanques plásticos con capacidad de 5.000 y 1.000 litros cada uno para almacenar, con motor eléctrico de ¾ HP; 6) Un tanque de hierro vertical con capacidad de 10 Tm. para almacenar alimentos concentrados para animales; 7) Cuatro (4) pozos de las siguientes medidas: 4”, 6”, 8” y 10” conectados a un motor Estacionario a gasoil; 8) Dos pozos de mediadas de 3” y 8” con motor eléctrico de 220 volt; 9) Una casa que mide Veintidós (22) metros de ancho por Veintidós (22) metros de profundidad, con estructura de hierro, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, con una distribución interna de Tres (3) habitaciones de las cuales Una (1) con baño, Una (1) sala-comedor, Una (1) sala para cocina, con corredores alrededor con techo de zinc y estructura de hierro; 10) Un deposito que mide Cuatro (4) metros de ancho por Ocho (8) metros de profundidad, el cual se usa para almacenar medicinas de uso animal, construido con estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento y techo de Acerolit; 11) Un corral de 30.000 Mts2, en estructura de tubo petrolero de hierro, el cual posee un galpón interno (FEED LOT) con techo de láminas de aluminio, con sus comederos en concreto en ambos lados y pisos de concreto, a su vez este corral se divide en cuatro (4) cuadrante de las mismas medidas y posee Dos (2) tanquillas de agua con techos de aluminio que surten todas las caras del corral. Adicional a lo señalado posee otro corral (vaquera) de Sesenta (60) metros de ancho por Sesenta (60) Metros de profundidad, con una manga de Doce (12) metros de largo con techo de zinc, piso de cemento, estructura de hierro y tanquilla de Doce Mil (12.000) litros, con brete Romana, comederos y tanquillas para bebederos con capacidad de Ocho Mil (8.000) litros para el ganado, a su vez este corral-vaquera posee divisiones internas todo en tubería que facilita el trabajo con los animales y su embarcadero de carga y descarga en concreto. Estos dos (2) corrales descritos en están unidos por una manga de tubería petrolera de aproximadamente cincuenta (50) metros de largo que permite llevar los semovientes de un corral al otro; 12) Dos (2) tanques de hierro con capacidad de 20.000 litros para almacenar agua; 13) Un Tanque de hierro con capacidad de 20 toneladas para almacenar melaza; 14) Ciento Sesenta y Cuatro Hectáreas (164 has) divididas con cerca eléctrica que conforman potreros de diferentes medidas; 15) Sesenta y Un (61) potreros de diferentes medidas divididos con Cinco (5) líneas de alambre de púas sobre estantillos de madera; 16) Cincuenta Hectáreas (50 has.) con pasto introducido de la especie bermuda; 17) Cuarenta Hectáreas (40 has) con pasto introducido de la especie mombaza; 18) Ciento Sesenta y Cuatro Hectáreas (164 has.) con pasto introducido de la especia estrella y brachiaria; 19) Ciento Treinta y Tres Hectáreas (133 has.) preparadas y mecanizadas para la agricultura; 20) Dos Hectáreas con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (2,69 has.) aproximadamente, cultivadas de la especie forestal denominada caoba (Swietenia macrophylla) de Cuatro y medio (4,5) años de edad; 21) Doce Hectáreas con Cincuenta y Un Metros Cuadrados (12,51 has), aproximadamente, cultivadas de la especie forestal denominada Melina (Gmelina arbórea), de Cuatro y medio (4,5) años de edad; 22) Cuarenta y Ocho Hectáreas (48 has.), aproximadamente, cultivadas de la especie forestal Teca (Tectona grandis), de Cuatro y medio (4,5) años de edad; 23) Carreteras de penetración y circulación interna (camellones) que conectan toda la finca, tipo lomo de perro, que cubren aproximadamente Diez (10) kilómetros, construidas con maquinaria pesada. 24) Cerca perimetral que cubre el área de las Setecientas Hectáreas con Setenta y Dos Metros Cuadrados (700,72 has.), con Cinco (5) líneas de alambre de púas sobre estantillos y botalones de madera. 25) Dos (02) kilómetros de cerca divisoria conformada por estantillos de concreto con Cinco (5) líneas de alambre de púas.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Edgar David Bernal Graterol; Cursante al folio cinco (05).

2. Copia simple de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, con sus respectivas modificaciones; Cursante a los folios seis (06) al veintiocho (28), marcado con la letra “A”.

3. Copia simple de Documento de Tenencia de la Unidad de Producción; cursante a los folios veintinueve (29) al cuarenta y siete (47), marcado con la letra “B”.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0265-A-16. Inserto al folio cuarenta y ocho (48).

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el sector las Mercedes del Municipio Papelón del estado Portuguesa, Riela al folio cincuenta (50).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio cincuenta y uno (51)

En fecha siete (07) de diciembre de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, Aguin Linares Nelson Enrique y Lovera Peraza Leonardo José. Cursantes al folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y seis (56).

En fecha siete (07) de diciembre de 2016, diligencia presentada por el ciudadano, Edgar David Bernal Graterol, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y cinco (65).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector las Mercedes del Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EDGAR DAVID BERNAL GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, Edgar David Bernal Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.102.756, en representación de la Sociedad Mercantil Agroforestal BG, C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de Mayo de 2012, anotada bajo el Nº 3, tomo 52-A, con Número de expediente 365-16144, con registro de información fiscal Nº J-400848024; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-











































MEOP/YJSR/Mónica
Solicitud Nº 0265-A-16.-