REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.


EXPEDIENTE: Nº KP02-A-2011-000015.
RECURRENTE: HERGEN GIOVANI SEQUERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.543.949.
APODERADOS JUDICIALES:
JORGE CUEVAS y FROILA BRICEÑO SIERRA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros.: 115.752 y 14.388, correlativamente.
RECURRIDO:
ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), EN FECHA 06- 04-2011, EN SESIÓN Nº 372-11, PUNTO DE CUENTA Nº 03, MEDIANTE EL CUAL ACORDÓ LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA.
MOTIVO:
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 23-06-2011, se inició el presente procedimiento, mediante Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, interpuesto por el ciudadano: HERGEN GIOVANI SEQUERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.543.949, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana: FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.388, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión Nº 372-11, Punto de Cuenta Nº 03, de fecha 06-04-2011; mediante el cual acordó NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el lote de terreno denominado “MI REFUGIO”, ubicado en el sector Ramón Lepage, del municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de CUATROCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (409 Has con 8.820 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Gabriel Mora y Ana Ávila; SUR: Carretera Transversal Nº 2; ESTE: Terrenos ocupados por Marvin Valera y OESTE: Terrenos ocupados por Alexis Hevia.
En fecha 29-06-2011 (Folio 216), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo.
En fecha 01-07-2011 (Folios 217 al 226), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto admitió la demanda, ordenó la notificación mediante oficio del Procurador General de la República; asimismo, la notificación mediante boleta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y/o a sus apoderados judiciales y se instó a la remisión de los antecedentes administrativos. Igualmente, para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Turno de municipios del Área Metropolitana de Caracas; además, se ordenó librar cartel de notificación dirigido a todos los interesados que hayan sido notificados o participado en la vía administrativa, publicado en un diario de circulación regional “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE”.
En fecha 11-07-2011 (Folios 227 y 228), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal Superior Tercero, ciudadano: Carlos Eduardo Navea, consignado copia del oficio de notificación Nº 313/2011, dirigido al Procurador General de la República, debidamente firmada y sellada. Y en fecha 12-07-2011 (Folio 229), el Tribunal Superior Tercero, dictó auto mediante el cual ordenó suspender la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha antes descrita, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procurador General de la República.
En fecha 20-07-2011 (Folios 230 y 231), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal Superior Tercero, ciudadano: Carlos Eduardo Navea, consignado boleta de notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), debidamente firmada y sellada.
En fecha 21-07-2011 (Folio 232), mediante escrito compareció el ciudadano: Hergen Giovani Sequera Bello, antes identificado; en su condición de parte recurrente, confiriendo Poder Apud Acta a los profesionales del derecho: JORGE CUEVAS y FROILA BRICEÑO SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 115.752 y 14.388, correlativamente.
En fecha 21-07-2011 (Folios 234 y 235), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte recurrente Abogado: Jorge Cuevas y el ciudadano: Hergen Giovani Sequera Bello, en su condición de parte recurrente, antes identificados, consignando cartel de notificación dirigido a los terceros interesados.
En fecha 29-11-2011 (Folios 243 y 244), el Tribunal Superior Tercero, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2008-0052, de fecha 29 de Octubre de 2008, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y dando cumplimiento a la misma, dictó auto mediante el cual procedió a remitir los asuntos con competencia territorial del estado Portuguesa, y cumpliendo con lo ordenado remitió el presente expediente N° KP02-A-2011-000015. Y en fecha 01-12-2011 (Folio 245 Vto.), este Juzgado Superior Agrario dio por recibida el mismo. Y en fecha 06-12-2011 (Folio 246), se le dio entrada al presente expediente, conservándose la misma nomenclatura en acatamiento a la resolución antes mencionada.
En fecha 06-02-2012 (Folios 270), mediante escrito compareció la apoderada judicial de la parte recurrente abogada: Froila Briceño Sierra, antes identificada, solicitando el abocamiento de la presente causa. Y en fecha 14-02-2012 (Folios 271 al 284), este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó notificar a la parte accionada mediante boleta y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental así como a la Procuraduría General de la República mediante oficios y a los terceros interesados mediante un cartel publicado en el diario “Última Hora”. Igualmente, para la práctica de las notificaciones ordenadas se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Barquisimeto y Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16-03-2012 (Folio 287), mediante Oficio Nº 104/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Barquisimeto, participó que por instrucciones de la Sede Central de Caracas la Procuraduría General de la República, le estaba prohibido recibir y responder notificaciones, razón por la cual mantendrían la comisión conferida por un lapso prudencial a los fines de agotar la notificación. Y en fecha 23-03-2012 (Folio 288), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Juzgado antes mencionado, a fin de informarle que se tome el tiempo prudencial para el perfecto cumplimento a la comisión conferida.
En fecha 01-06-2012 (Folios 290 al 299), mediante Oficio Nº 2012-258, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida, constante de (08) folios utilizados. Y en fecha 04-06-2012, se agregó la misma.
En fecha 31-07-2012 (Folio 301 Vto.), el Secretario de este Juzgado, mediante acta dejó expresa constancia que hizo entrega del cartel de notificación a la apoderada judicial de la parte recurrente abogada: FROILA BRICEÑO, antes identificada.
En fecha 24-09-2012 (Folios 302 y 303), mediante diligencia compareció el ciudadano: Hergen Giovani Sequera Bello, antes identificado; en su condición de parte recurrente, consignando el periódico “Ultima Hora”, donde consta el cartel de notificación librado a los terceros interesados, página 06, de fecha 11-08-2012.
En fecha 05-10-2012 (Folios 304 al 334), se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, parcialmente cumplida practicándose la notificación del Fiscal, más no la del Procurador General de la República.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

En relación a la Perención de la Instancia el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra que dicha Institución es de Orden Público, el cual establece:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. (Lo subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15-12-2008, Expediente Nº AA60-S-2007-2209, Magistrado Ponente: JUAN RAFAEL PERDOMO, estableció lo siguiente:
…Omissis…
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia...

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
De la norma y del criterio jurisprudencial supra transcritos, pasa esta Juzgadora a revisar si en el caso de autos operó o no la perención de la instancia y evidencia que: el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la presente causa en fecha 01-07-2011 y en el mismo auto ordenó la publicación de un cartel de notificación en el “PERIÓDICO DE OCCIDENTE”, dirigido a todos los interesados que hayan sido notificados o participado en vía administrativa. Asimismo, se pudo constatar que el estado procesal de la presente causa se encontraba en fase probatoria. De igual forma, se pudo constatar que en fecha 06-02-2012, la parte recurrente, solicitó por ante este Juzgado Superior mediante escrito el abocamiento y por auto de fecha 14-02-2012, esta Superioridad se abocó al conocimiento de la misma y ordenó notificar a la parte accionada mediante boleta (notificación que corre al folio 295) y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (notificación que corre al folio 311) y a la Procuraduría General de la República mediante oficios (sin impulso de parte), así como de los terceros interesados mediante un cartel publicado en el diario “ÚLTIMA HORA” y en fecha 24-09-2012, la parte recurrente mediante diligencia consignó el referido cartel (Folio 302); en consecuencia, quien aquí decide observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que desde el día 24-09-2012, no consta en autos actuación alguna por parte del recurrente para impulsar el proceso, evidenciándose una inactividad de la parte accionante desde el año 2012; es decir, desde la fecha antes mencionada han transcurrido cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiún (21) días incluyendo la presente fecha, siendo ello así, queda demostrado que en el presente caso operó la Perención de la Instancia, por esta razón resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, de conformidad con el artículo 182 eiusdem y el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. Así se establece.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, interpuesto por el ciudadano: HERGEN GIOVANI SEQUERA BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.543.949, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana: FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.388, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Sesión Nº 372-11, Punto de Cuenta Nº 03, de fecha 06-04-2011; en el cual acordó NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre el lote de terreno denominado “MI REFUGIO”, ubicado en el sector Ramón Lepage, municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de CUATROCIENTAS NUEVE HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (409 Has con 8.820 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Gabriel Mora y Ana Ávila; SUR: Carretera Transversal Nº 2; ESTE: Terrenos ocupados por Marvin Valera y OESTE: Terrenos ocupados por Alexis Hevia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, de fecha 15-12-2008, Expediente Nº AA60-S-2007-2209; se Extingue la Instancia en la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese de la presente decisión al recurrente mediante boleta y a la Procuraduría General de la República mediante oficio, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañadas con copias fotostáticas certificadas de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. En Guanare, a los Quince días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (15-12-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.