Se inició el presente procedimiento en fecha 17/06/2016, por ante el Distribuidor de turno Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana MARIANA LINA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.735.227, representada judicialmente en este acto por la abogada ANGELINA FERNANDEZ PIANTELLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.442, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 386, de fecha 12/05/1.955, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare Sucre del estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al apellido del padre ciudadano ANGELO PIANTELLA, siendo lo correcto ANGELO PIANTELLA ZANELA y así debe quedar escrito.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 17/06/2016, emplazándose por medio de un cartel, a la ciudadana MARIANA LINA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.227 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de la ciudadana MARIANA LINA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.735.227, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que se pronunciara sobre la presente solicitud, constando en autos dicha notificación.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante no hizo uso de su derecho. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no se abstuvo de hacer oposición a la presente solicitud.
El Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana MARIANA LINA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.735.227, manifestó en su solicitud que al asentar su partida de nacimiento se incurrió en el error material con respecto al apellido del padre que aparece ANGELO PIANTELLA.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó, Original de la Partida de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Datos filiatorios de los ciudadanos ANGELO PIANTELLA ZANELLA y MARIANA LINA PIANTELLA DURAN. Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGELO PIANTELLA ZANELLA y Copias Certificadas de la acta de defunción de los padres de la solicitante, emanadas del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIANA LINA PIANTELLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.735.227, representada judicialmente en este acto por la abogada ANGELINA FERNANDEZ PIANTELLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.442, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 386, de fecha 12/05/1955, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material con respecto al apellido del padre ANGELO PIANTELLA. Siendo lo correcto el apellido del padre ANGELO PIATELLA ZANELLA y así debe aparecer escrito. Así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las once (10:00) de la mañana. Conste.
EXP. Nº 9640
HRRG/Marifer
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