LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: MARTIN ERASMO SERRANO NAAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.122.983, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GLADYS DEL VALLE NAAR DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 1.946.970, JOSE MIGUEL SERRANO NAAR, titular de la cédula de identidad N° 6.270.489 y GLADYS DEL VALLE SERRANO DE ROJAS (Difunta), titular de la cédula de identidad N° 6.122.981, quien al momento de su muerte deja una (01) hija de nombre BETSABE DEL VALLE ROJAS DE CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 17.470.307, todos mayores de edad, en su condición de cónyuge hijos y nieta, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN ERASMO SERRANO, quien falleció Ab Intestato, el día diecisiete de once de agosto de dos mil dieciséis (11-08-2016), en la Urbanización Colinas de Curazao calle principal casa Nº 25, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante Martín Erasmo Serrano. Copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Martín Erasmo Serrano. Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Martin Erasmo Serrano Naar. Copia certificada del Acta de Nacimiento y Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Gladys del Valle Serrano de Rojas. Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano José Miguel Serrano Naar. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Martin Erasmo Serrano Naar, Gladys del Valle Serrano de Rojas y José Miguel Serrano Naar. Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos Martin Erasmo Serrano y Gladys del Valle Naar Acevedo. Copia certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana Betsabe del Valle Rojas de Camargo. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Betsabe del Valle Rojas de Camargo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Ángela Segunda Vivas de Conde y Candelaria del Carmen Vivas Cuevas, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.241.173 y 9.252.069, ambas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS DEL VALLE NAAR DE SERRANO, MARTIN ERASMO SERRANO NAAR, JOSE MIGUEL SERRANO NAAR y GLADYS DEL VALLE SERRANO DE ROJAS (Difunta) representada por su hija BETSABE DEL VALLE ROJAS DE CAMARGO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN ERASMO SERRANO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.729-16.
AYVC.-