LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GRATEROL SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.677, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Morillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.214, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PÉREZ y ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.729388 y 8.065.761, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (222,85 Mts2), ubicado en barrio Maturín, carrera 13, signado con el numero catastral 18-04-01,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Ernesto Vizcaya con 10,80 ML; SUR: Carrera 13 con 9,40 ML; ESTE: Solar y casa de Julia Vizcaya con 22,23 ML; y OESTE: Solar y casa de Victoria Graterol con 22,23 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, acceso a todos los servicios públicos, puertas y ventanas de hierro y madera, sala principal, comedor, cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GRATEROL SALAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.772-16
Manuel.-