LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.542.990, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Mayra B. Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HAIDEE COROMOTO MENDEZ MARIÑO y JOSÉ LUIS APONTE GINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.740.541 y 6.991.717, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690,00 Mts2), ubicado en Mesa de Cavacas, sector centro, avenida principal El Centro, signado con el numero catastral 18-04-04,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Roni Tejo con 24,00 ML; SUR: Solar y casa de Pablo Moron con 24,00 ML; ESTE: Avenida principal El Centro con 29,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Zunilde de Milla con 28,30 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas de hierro, paredes de bloques frisadas, con un área de construcción de ciento noventa y ocho metros cuadrados con setenta y dos centímetros (198,72 Mts)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000.00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.773-16
Manuel.-
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