LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: MATIAS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.260.092, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos DOMINGO ARGENIS QUEVEDO, COSME QUEVEDO, SANTIAGA JOSEFINA MONTILLA QUEVEDO, GRICELDA DEL CARMEN MONTILLA QUEVEDO, ALBA ROSA MONTILLA QUEVEDO, YOLIMAR FILEDELFIA MONTILLA QUEVEDO y YURINAY DE LA TRINIDAD MONTILLA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.260.091, 9.159.910, 10.263.840, 14.068.654, 12.331.667, 14.732.238 y 15.308.047 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARTINA QUEVEDO SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.102.712, quien falleció Ab intestato, el día cinco de junio de dos mil dieciséis (05-06-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la causante Martina Quevedo Silva. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Domingo Argenis Quevedo, Matías Quevedo, Cosme Quevedo, Santiaga Josefina Montilla Quevedo, Gricelda del Carmen Montilla Quevedo, Alba Rosa Montilla Quevedo, Yolimar Filedelfia Montilla Quevedo y Yurinay de la Trinidad Montilla Quevedo. Copia de la cédula de identidad de la causante Martina Quevedo Silva. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos Domingo Argenis Quevedo, Matías Quevedo, Cosme Quevedo, Santiaga Josefina Montilla Quevedo, Gricelda del Carmen Montilla Quevedo, Alba Rosa Montilla Quevedo, Yolimar Filedelfia Montilla Quevedo y Yurinay de la Trinidad Montilla Quevedo y

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ANTONIO PERFECTO MORENO FUENTES, ELIONORA DEL CARMEN ARANGUREN DELGADO y JOSE CECILIO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.157, 13.604.670 y 14.467.387, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MATÍAS QUEVEDO, DOMINGO ARGENIS QUEVEDO, COSME QUEVEDO, SANTIAGA JOSEFINA MONTILLA QUEVEDO, GRICELDA DEL CARMEN MONTILLA QUEVEDO, ALBA ROSA MONTILLA QUEVEDO, YOLIMAR FILEDELFIA MONTILLA QUEVEDO Y YURINAY DE LA TRINIDAD MONTILLA QUEVEDO la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARTINA QUEVEDO SILVA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,

Solicitud Nº 3.755-16.-
Yenimar.-