LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA EDMUNDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.349, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MARQUEZ SÁNCHEZ y ROQUE DEL CARMEN CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.894.695 y 3.598.094, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (139,20 Mts2), ubicado en el barrio El Progreso, sector III, calle 13, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 14, manzana 39, lote 25 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Auxiliadora Vásquez con 17,40 ML; SUR: Solar y casa de María Rodríguez con 17,40 ML; ESTE: Calle 13 con 8,00 ML; y OESTE: Solar y casa de María Velásquez con 8,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de paredes de bloques, techo de tejalite, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones una de ellas con su respectivo baño interno, una (1) sala recibo, una (1) cocina empotrada de estructura de cemento revestida en cerámica, un (1) corredor con techo de zinc, un (1) porche, tres (3) ventanas de macuto, cuatro (4) puertas de hierro y tres (3) de madera, un (1) baño individual, un (1) lavadero en la parte externa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA EDMUNDA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2010.3067, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1782 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 06 de octubre de 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.786-16
Manuel.-