LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 12 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.372, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nairovic Coromoto Duran Hidalgo, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.383, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PÉREZ y JOSÉ LUIS APONTE GINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.729.388 y 6.991.717, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad de la Sucesión Montaña García María Felipa, debidamente autorizado para construir y que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.720,99 M²) ubicado en la carretera vía Guanarito, barrio Apamatal, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Galpón de Gaetano Sorrentino con treinta y cuatro metros con Diez Centímetros (34.10 Mtrs); SUR: Terreno de León Ferrer con Cincuenta y Seis Metros (56,00 Mtrs); ESTE: Club Ítalo Venezolano con Veintiocho Metros con Sesenta Centímetros (28,60 Mtrs), mas Tres metros con Diez Centímetros (3,10 Mtrs), mas Diez metros con Noventa Centímetros (10,90 Mtrs); y OESTE: Retiro Avenida José María Vargas con Cuarenta Metros (40,00 Mtrs);

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción de Ochenta y Un Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros Cuadrados (81,25 M²), paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, un (01) baño, acceso a todos los servicios públicos, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro tipo macuto, sala, comedor, cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloques; y un Local Comercial con un área de construcción de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182 M²); construido con tubos estructurales, techo de acerolit y zinc, un portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MONTAÑA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, Registrado en el Protocolo I, Tomo II, 2do Trimestre del año 1.993, bajo el Nº 19, folios 1 al 2, de fecha 28 de abril de 1.993. 2.) Planilla de Notificación de Enajenación de Inmueble y 3.) Autorización para Registrar Documento, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.788-16
Manuel.-