LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOHN JAIRO MATIZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 21.060.099, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos CARMEN JULIA UZCATEGUI PEROZA, LUIS ALBERTO PEÑA PEROZA y KELLY JOHANA MATIZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.565.304, 21.393.100 y 24.684.332 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIONISIA ALSENIA PEROZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.368.840, quien falleció Ab intestato, el día once de agosto de dos mil dieciséis (11-08-2016), en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante Dionisia Alsenia Peroza. Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos John Jairo Matiz Peroza, Carmen Julia Uzcategui Peroza, Luís Alberto Peña Peroza y Kelly Johana Matiz Peroza. Copia de la cédula de identidad de la causante Dionisia Alsenia Peroza. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos John Jairo Matiz Peroza, Carmen Julia Uzcategui Peroza, Luís Alberto Peña Peroza y Kelly Johana Matiz Peroza.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: GREGORIA AMARILIS CAMACHO ORTIZ Y JOSÉ DE LA TRINIDAD LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.875 y 5.948.863, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOHN JAIRO MATIZ PEROZA, CARMEN JULIA UZCATEGUI PEROZA, LUÍS ALBERTO PEÑA PEROZA Y KELLY JOHANA MATIZ PEROZA la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: DIONISIA ALSENIA PEROZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,

Solicitud Nº 3.720-16.-
Yenimar.-