LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos CECIL ELENA HIDALGO LINARES y JOSÉ RAUL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.729.736 y 13.825.986 respectivamente ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Francisco José Betancourt Pinto, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NOHELIA CAROLINA MOLINA CANELON y ROSELYN MAHIEL ROSALES LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.739.272 y 11.705.163, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio, que mide aproximadamente CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (56,97 Mts2), ubicado en el barrio Cementerio, carrera 12 corredor vial, entre calles 18 y 19, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 05, manzana 25, lote 03 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carrera 12 con 10,40 ML; SUR: Solar y casa de Yudit Rodríguez con 7,80 ML; ESTE: Solar y casa de Juan Rodríguez con 35,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Carol Hidalgo y Enrique García con 22,40+ 2,40+ 13,70 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un local comercial de platabanda con su respectivo deposito, con un portón de hierro y una ventana de vidrio, pisos de cerámica, luz interna y en la parte de arriba del local un apartamento totalmente construido completamente en bloque y platabanda de cemento, con dos (02) cuartos, cocina, comedor, sala, un (01) baño con puertas de madera y la puerta principal del apartamento es de hierro, con tres (03) ventanas panorámicas y un balcón, con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y siete centímetros (56,97 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos CECIL ELENA HIDALGO LINARES y JOSÉ RAUL RODRIGUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2014.1778, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11687 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 08 de diciembre de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.771-16
Manuel.-