LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LACRUZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.691, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Elvis A. Rosales, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JHOAN JAVIER CASTILLO y NANCY TERRY PINEDA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.647.194 y 6.145.437, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (407,52 Mts2), ubicado en el barrio Cementerio, calle 28 entre calles 11 y 12, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y rancho de Maria del Carmen Delgado con 27,35 ML; SUR: Solar y casa de Flor Pérez con 27,35 ML; ESTE: Solar y casa de Margarita Cepeda con 14,90 ML; y OESTE: Calle 28 con 14,90 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de paredes de bloques de concreto, techo de placa de concreto y losa acero, revestida con machimbrado, piso de porcelanato, tres (3) habitaciones, dos baños, una cocina, sala-comedor, un porche en la parte delantera de la habitación, con corredores en la parte trasera de la misma, lavadero, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua blanca con sus respectivas puertas de madera y ventanas panorámicas con vidrios de diez pulgadas y con sus protectores, cerca frontal con paredes de bloques y rejas de hierro metálicas, con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000.00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN LACRUZ LOZADA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.789-16
Manuel.-
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