LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de diciembre de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano WALTER ANTONIO GANDIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.111.775, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Elyn José Gregorio Gudiño Lozada, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.828, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN MARIA CHINCHILLA y AMALIA COROMOTO DELGADO MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.403.784 y 9.408.094, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (380,83 Mts2) ubicado en el Poblado II, Gato Negro, calle 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 2 con 10,60 ML; SUR: Solar y casa de Nino Figueredo con 10,60 ML; ESTE: Solar y casa de Dionicio Herrera con 34,50 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Maryorine con 37,70 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local de división paredes de bloques, debidamente frisada y pintada, piso de cemento, techo de platabanda, un (1) baño, dos (2) puertas metálicas, sistema de clocas, sistema de electricidad interna, instalaciones de aguas blancas, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano WALTER ANTONIO GANDIA HERNANDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 14 de noviembre de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.792-16
Manuel.