LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 3.710-16

SOLICITANTE: ZULEIMA COROMOTO COYANTE DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.492, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ZULEIMA COROMOTO COYANTE DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.492, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, de este domicilio, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante el Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2001, bajo el Nº 10, folios 16, se asentó el nombre de su padre como Rafael Antonio Coyante, cuando lo correcto es Rafael Coyante Orellana. Folios 01 al 23.

En fecha 28 de septiembre de 2.016, este Tribunal admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a indicar contra quienes puedan obrar la solicitud, con la finalidad de practicar la citación de ley y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente. Folio 24.

En fecha 03 de octubre de 2.016, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Eddyt Materano Sarabia, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva, y consigna lo solicitado en autos por el Tribunal. Folio 25 al 26 vto.

en fecha 04 de octubre de 2.016, el Tribunal dicta auto y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Maria Eva Paradas Pérez, Víctor Manuel Coyante Parada, Iris Coromoto Collantes Paradas, José Gregorio Collante Parada, Francisco Antonio Coyantes Paradas y Víctor Manuel Da Silva Dos Santos, para que comparezcan ante esta sede Judicial al décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la misma, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 27 al 29.

En fecha 10 de octubre de 2.016, comparece la apoderada judicial de la solicitante abogada Eddyt Materano, a quien se le hizo entrega del cartel librado en la solicitud a los fines de su publicación. Folio 29 vto.

En fecha 11 de octubre de 2.016, comparece la alguacil suplente y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado. Folio 30 al 31.

En fecha 13 de octubre de 2.016, comparece la apoderada judicial de la solicitante abogada Eddyt Materano Sarabia y mediante diligencia consigna la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 32 al 33.

En fecha 28 de octubre de 2.016, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Maria Eva Paradas Pérez, Víctor Manuel Coyante Parada, Iris Coromoto Collantes Paradas, José Gregorio Collante Parada, Francisco Antonio Coyantes Paradas y Víctor Manuel Da Silva Dos Santos, para que comparezcan ante esta sede Judicial al décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Folios 34 al 40.

En fecha 07 de noviembre de 2.016, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Víctor Manuel Coyante Parada, José Gregorio Collante Parada, Francisco Antonio Coyantes Paradas, Maria Eva Paradas Pérez, Iris Coromoto Collantes Paradas y Víctor Manuel Da Silva Dos Santos. Folios 41 al 52.

En fecha 28 de noviembre de 2.016, este Tribunal dejó constancia que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados comparecieran ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 53.

En fecha 01 de diciembre de 2.016, comparece por ante este Tribunal la abogada Eddyt Materano Sarabia, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas. Folios 54.

En fecha 05 de diciembre de 2.016, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la solicitante. Folio 55.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 10, folio 16 de fecha 10-02-2.001, correspondiente a los ciudadanos Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva y Víctor Manuel da Silva Dos Santos, debidamente registrada por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Municipio Guanare estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del este mismo estado, en la que se evidencia que el padre de la ciudadana Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva lo asentaron como Rafael Antonio Coyante, siendo lo correcto Rafael Coyante Orellana, según consta en el documento de identidad del referido ciudadano; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva y Rafael Coyante Orellana, en donde se evidencia el nombre correcto del padre de la solicitante ciudadana Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva y al ser copias de instrumentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del Acta de nacimiento, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 109, folio 87 vto, y debidamente registrada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, en donde se evidencia el nombre del padre de la solicitante está asentado correctamente como Rafael Coyante Orellana, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática de Datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 18-08-2.016, correspondiente al ciudadano Rafael Coyante Orellana, donde se evidencia el nombre correcto del referido ciudadano, y que al ser expedida por funcionario autorizado por Ley para ello se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Original de Poder Especial otorgado a la abogada Eddyt Materano Sarabia, autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, de fecha 22-09-2.016, bajo el Nº 51, tomo 101, folios 170 al 172, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos, Maria Eva Paradas Pérez, Víctor Manuel Coyante Parada, Iris Coromoto Collantes Paradas, José Gregorio Collante Parada, Francisco Antonio Coyantes Paradas y Víctor Manuel Da Silva Dos Santos, personas contra quien obra la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Que al ser copias de instrumentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que en el Acta de Matrimonio de la solicitante, se incurrió en el error material en cuanto al nombre del padre de la misma, como fue asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 10-02-2.001, bajo el Nº 10, folios 16, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura Civil durante el año 2.001, debe decir RAFAEL COYANTE ORELLANA, y así debe aparecer escrito en la referida acta de matrimonio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO COYANTE DE DA SILVA y VICTOR MANUEL DA SILVA DOS SANTOS, inscrita por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.001, inserta en fecha 10-02-2.001, bajo el Nº 10, folios 16, del libro de Registro Civil de Matrimonios.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al nombre del padre de la ciudadana Zuleima Coromoto Coyante de Da Silva, ya que se asentó como lo indica la solicitante Rafael Antonio Coyante, siendo su nombre correcto, “RAFAEL COYANTE ORELLANA” y así debe aparecer escrito en la referida acta de matrimonio.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Stria.,

Solicitud N° 3.710-16.-
Angy.-