LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ADAN ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.741, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELANIO MORILLO y RAFAEL JESÚS COLMENARES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.054.402 y V-21.159.332, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Municipio Guanare que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (200,27 mts2) ubicado en el Barrio Las Américas, avenida la Laguna, esquina calle 04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-04, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle 04 con 10,25 ML; SUR: Solar y casa de Mireya de Cordero con 10,45 ML; ESTE: avenida La Laguna con 19,35 ML; y OESTE: Solar y casa de Simón Evelio Oliva con 19,35 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (01) corredor tipo porche con piso de baldosa, techo de placa con cerca de media pared, frisada por dentro y por fuera, con rejillas de hierro con siete (07) columnas redondas de concreto, tres (03) dormitorios con puertas de madera, ventanas panorámicas y piso de cemento, sala de recibo con piso de baldosa, comedor con piso de baldosa, cocina empotrada con mesón de cemento revestido en baldosa, paredes de bloques, techo de acerolit con correa metálica de tubo laminal de 3 pulgadas por 1 1/2 media con ganchos tipo jota; corredor techado con acerolit y estructura metálica estructural, piso de concreto, dos (02) baños con ceramicas con todos sus accesorios, un (01) anexo como local comercial, con platabanda, piso de caico, dos (02) puertas y una (01) ventana, cercada con perimetrales de bloque de tres metros (3 mts) de altura en bloques, un porton de hierro. con un area de cosntruccion de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (144,88 M2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ADAN ANTONIO ORTIZ, ya identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.803-16
marisol