LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SABINA LÓPEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.369, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YORJANO JOSÉ LOPEZ ROSENDO y RUBEN RAFAEL GARABAN CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.404.093 y 14.109.594, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (428,28 Mts2), ubicado en barrio La Enriquera parte alta, calle 02, signado con el numero catastral 18-04-01,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Matea Peñuela con 27,50 ML; SUR: Solar y casa de Sergio Parra con 14,60+ 8,50 ML; ESTE: Calle Nº 02 con 16,80 ML; y OESTE: Solar y casa de Sara Navarro con 19,20 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, porche, tres (03) habitaciones, cinco (05) puertas, (03) de madera y (02) de hierro, seis (06) ventanas de hierro estilo panorámica, un (01) baño, sala, cocina empotrada, área de servicio, un (01) corredor con techo, con todos los servicios, un (01) garaje con portón, mitad lamina y mitad enrejillado, cercada perimetralmente del lado derecho con bloques y el lado izquierdo con alfajol, la parte trasera cercada de bloques y la parte del frente con mitad de bloques y mitad enrejillado, con un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96,00 Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SABINA LÓPEZ ANDRADE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.780-16
Manuel.-