LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.338, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Luis Seijas Almea, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TAMARIS MILDRED PIERUZZINI AVANCIN y JOSÉ LUIS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.617.438 y 15.905.575, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (931,92 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, avenida Nº 3, signado con el numero catastral 18-04-01-56-13-07,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Ramón Fernández con 44,00 ML; SUR: Avenida Nº 3 con 36,00 ML; ESTE: Retiros de la autopista con 24,00 ML; y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Sileny Aldana con 24,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un galpón con un área de construcción aproximada de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (253,75 Mts), hecho con estructura metálica, con bases de arrastre, con cabillas de media pulgada (1/2), pared con doble viga de corona, con dos dependencias anexas destinadas para oficina y garita cada una con 37,7 Mts de construcción, cerca perimetral con estructura de paredes de bloques de 3 mts y un portón de acceso hecho con laminas metálicas y tubos estructurales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ SEIJAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.607-16
Manuel.-