LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SILENY DEL CARMEN ALDANA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.135, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Luis Seijas Almea, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TAMARIS MILDRED PIERUZZINI AVANCIN y JOSÉ LUIS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.617.438 y 15.905.575, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (500,01 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, avenida Nº 3, entre calle 17 y autopista, signado con el numero catastral 18-04-01,de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Victor Zambrano con 8,50+ 15,00+ 8,00 ML; SUR: Avenida Nº 3 con 16,50 ML; ESTE: Terreno ocupado por Julio Márquez con 37,85 ML; y OESTE: Solar y casa de Victor Montilla con 22,85 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Cerca perimetral hecha con estructura de paredes de bloques con viga de riostra de cabilla de ½ machon, viga de corona con pared con medidas de 104,7 metros lineales y 3,20 metros de alto, compactacion del terreno con relleno de granzón y un portón de acceso de 4 metros de ancho por 3,20 metros de alto, hecho con estructura metálica de tubos de ½ x ½ metros con lainas metálicas calibre 20 con su respectiva cerradura, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica y drenaje de aguas servidas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SILENY DEL CARMEN ALDANA CORTEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.781-16
Manuel.-