LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RONALD ESTEGUIN ADAMES GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.496, de este domicilio, asistido por el abogado FELIX JOSE CASTILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.220, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ANGEL ESTEGUIN ADAMES CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.304, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diez de agosto de dos mil dieciséis (10-08-2016), en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante Ángel Esteguin Adames Camacho. Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Ronald Esteguin Adames García. Facsímiles de las cédulas de identidad del solicitante ciudadano Ronald Esteguin Adames García y de los testigos promovidos ciudadanos Roosbell José Herrera García y Jackeline Rodríguez Camacaro.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Roosbell José Herrera García y Jackeline Rodríguez Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.484.110 y 20.472.963, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: RONALD ESTEGUIN ADAMES GARCIA, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ANGEL ESTEGUIN ADAMES CAMACHO, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.760-16
AYVC.-