REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00809-16.
SOLICITANTES: ELY CLEOTILDE CASTILLO, CARLOS JOSE VILLEGAS CASTILLO, MARIA DEL CARMEN VILLEGAS CASTILLO Y CESAR ANTONIO VILLEGAS CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ELY CLEOTILDE CASTILLO, CARLOS JOSE VILLEGAS CASTILLO, MARIA DEL CARMEN VILLEGAS CASTILLO Y CESAR ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.238, V-12.240.863, V-13.040.043 y V-12.240.862 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 17 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 2010.2890, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1644 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2010, ubicadas en el Barrio Las Américas, final de la calle 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ y PEDRO JOSE QUEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.059.128 y V-3.530.401 respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Américas del Municipio Guanare del estado Portuguesa por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince (15) años a los ciudadanos ELY CLEOTILDE CASTILLO, CARLOS JOSE VILLEGAS CASTILLO, MARIA DEL CARMEN VILLEGAS CASTILLO y CESAR ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que las vienen ocupando de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de quince (15) años, las han construido con recursos provenientes de sus patrimonio personal, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ELY CLEOTILDE CASTILLO, CARLOS JOSE VILLEGAS CASTILLO, MARIA DEL CARMEN VILLEGAS CASTILLO Y CESAR ANTONIO VILLEGAS CASTILLO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 17 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 2010.2890, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1644 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2010, con una área total de Ciento Noventa y Uno con Setenta Metros Cuadrados (191,70 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una casa de habitación unifamiliar, que tiene un área de construcción (medidas descritas en la solicitud), con estructura de bloque frisada, piso de cemento, techo de zinc, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) cuartos, puertas de hierro y cuatro (4) ventanas estilo macuto de hierro con protector, un (1) baño con todos sus accesorios, con un (1) porche, con sus instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras, en perfectas condiciones de funcionalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto de nuestra propiedad, con el frente de enrejillado con portón de hierro para garaje; ubicadas en el Barrio Las Américas, final de la calle 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Final de la calle 5 con nueve metros lineales (9,00ML). SUR: Solar y casa de Antonio Carrasco con nueve metros lineales (9,00ML). ESTE: Caño La Chiguira con veintiuno con treinta metros lineales (21,30ML). OESTE: Solar y casa de Miguel Mendoza con veintiuno con treinta metros lineales (21,30ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Briceño.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00809-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/JohnCastillo.-
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