REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00798-16.
SOLICITANTE: DHERHIO JOSE BETANCOURT TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE L. PARGAS ESCALONA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano DHERHIO JOSE BETANCOURT TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.484, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE L. PARGAS ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.596, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 12 de febrero del año 2016, bajo el Nº 2016.99, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13606 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2016, ubicadas en el Barrio Cementerio, calle Algarrobo esquina calle Páez, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JESUS MARIA GONZALEZ BRICEÑO y CARLOS LUIS DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.865 y V-12.646.448 respectivamente, domiciliados en el Barrio Cementerio de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DHERHIO JOSE BETANCOURT TORRES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado desde hace mas de veinte (20) años a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano DHERHIO JOSE BETANCOURT TORRES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 12 de febrero del año 2016, bajo el Nº 2016.99, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13606 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2016, con una área total de Cuatrocientos con Veintinueve Metros Cuadrados (400,29 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una vivienda de aproximadamente (medidas descritas en la solicitud), con paredes de bloques, piso de cemento liso en todas las habitaciones y techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor-cocina, área de lavandería, área de estacionamiento, un (1) porche, un (1) deposito, cuatro, cerca perimetral de bloques con rejas en los linderos norte y oeste; ubicadas en el Barrio Cementerio, calle Algarrobo esquina calle Páez, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Páez con diecinueve con setenta y cinco metros lineales (19,75ML). SUR: Casa de la señora Dalva Torres con diecinueve con setenta y cinco metros lineales (19,75ML). ESTE: Terreno ocupado por Dherhio Betancourt con veintitrés con treinta metros lineales (23,30ML). OESTE: Calle Algarrobo con veintidós con treinta metros lineales (22,30ML). Con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00798-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/JohnCastillo.-