REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00767-16.
SOLICITANTES: WILMER JAVIER MUÑOZ Y CLORALDO ANTONIO MUÑOZ ALDANA.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos WILMER JAVIER MUÑOZ y CLORALDO ANTONIO MUÑOZ ALDANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.528.489 y V-11.399.412 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Valle, calle El Desvío, casa S/Nº de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copias de las cedula de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas BENJAMINA COROMOTO ESCALONA y MARIA ELENA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.864.249 y V-22.090.479 respectivamente y domiciliadas en el Barrio Santa Rosa y El Cementerio ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos WILMER JAVIER MUÑOZ y CLORALDO ANTONIO MUÑOZ ALDANA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando desde hace veinticinco (25) años de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida con el animo de dueños, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), inversión hecha con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos WILMER JAVIER MUÑOZ y CLORALDO ANTONIO MUÑOZ ALDANA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Setecientos Treinta y Siete con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (737,55 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: cuatro (4) cuartos, un (1) baño, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, sala, comedor, cocina, un (1) lavadero, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, puertas y ventanas de hierro; ubicada en el Barrio El Valle, calle El Desvío, casa S/Nº de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Desvío con dieciséis con treinta y cinco metros lineales (16,35 ML). SUR: Terreno Municipal ocupado; solar y casa de Nancy Ochoa con veintinueve con setenta metros lineales (29,70 ML). ESTE: Solar y casa de Ana Quero con quince con sesenta y cinco + seis con cincuenta + doce metros lineales (15,65+6,50+12,00 ML). OESTE: Solar y casa de Jakelin Quevedo con treinta y uno con quince metros lineales (31,15 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00767-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-