REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00788-16.
SOLICITANTE: JOSE YSRAEL MORENO LOYO.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE YSRAEL MORENO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.945, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Importancia, calle principal, esquina calle 06, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las cedula de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos WENSIO RAMON COLMENAREZ y ESTEFANA YUDITH MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.594 y V-3.526.508 respectivamente y domiciliados en el Barrio La Importancia y Cuatricentenario ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de dos (2) años al ciudadano JOSE YSRAEL MORENO LOYO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es poseedor y propietario de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace mas de dos (2) años, que las ha construido con recursos provenientes de su patrimonio personal, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mas de dos (2) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE YSRAEL MORENO LOYO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Cincuenta y Nueve con Treinta y Dos Metros Cuadrados (359,32 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una vivienda unifamiliar principal, que tiene un área de construcción (medidas descritas en la solicitud), construida de bloques, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento, tres (3) cuartos, tres (3) baños, puertas y ventanas de hierro con protector, posee instalaciones para los servicios de agua potable y electricidad en perfecto estado de funcionamiento; ubicada en el Barrio La Importancia, calle principal, esquina calle 06, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Residencia La Alcarria con veintidós con treinta metros lineales (22,30 ML). SUR: Calle 6 con veintidós con treinta metros lineales (22,30 ML). ESTE: Avenida principal La Importancia con catorce con cuarenta metros lineales (14,40 ML). OESTE: Solar y casa de Dilcia de García con catorce con cuarenta y cinco metros lineales (14,45 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00788-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-