REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00783-16.
SOLICITANTE: MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA.
DE CUJUS: AMABILES ANTONIO ARGUELLES QUERO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.163.016, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.071, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos YOCIA ELIMALETH ARGUELLEZ ZAMUDIO, EDWIN PASTOR ARGUELLES ZAMUDIA, JOSE GREGORIO ARGUELLES ZAMUDIA, MAGDIEL MARILIN ARGUELLES ZAMUDIA, AMABILES YUNIOR ARGUELLES ZAMUDIO y JESUS ALEXANDER ARGUELLES ZAMUDIA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.138, V-17.726.951, V-20.319.136, V-16.601.683, V-24.163.189 y V-25.513.042, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del causante AMABILES ANTONIO ARGUELLES QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.073 y quien falleció ab intestato, el día 07 de agosto del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de asfixia mecánica, estrangulamiento.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia certificada del Acta de Defunción del causante AMABILES ANTONIO ARGUELLES QUERO expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 886, del año 2016.
2. Copias de las cedulas de Identidad y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA, YOCIA ELIMALETH ARGUELLEZ ZAMUDIO, EDWIN PASTOR ARGUELLES ZAMUDIA, JOSE GREGORIO ARGUELLES ZAMUDIA, MAGDIEL MARILIN ARGUELLES ZAMUDIA, AMABILES YUNIOR ARGUELLES ZAMUDIO y JESUS ALEXANDER ARGUELLES ZAMUDIA en sus condiciones de hijos del causante.
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 11 de noviembre de 2016, el tribunal le da entrada y admite la solicitud, y ordenó la publicación del edicto en el periódico de “Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 17 y 18).
En fecha 16 de noviembre de 2016, la ciudadana MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.071, consigna el cuerpo del periódico de “Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 19 y 20).
En fecha 01 de diciembre de 2016, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 21).
En fecha 06 de Diciembre de 2016 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YUDELCY COROMOTO MONTES AZUAJE y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.739.719 y V-11.404.946 respectivamente domiciliados en la Urbanización Mesetas de la Enriquera y La Comunidad ambos del Municipio Guanare estado Portuguesa;, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen a la ciudadana MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA de vista, trato y comunicación y no les une vinculo de familiaridad ni de amistad intima, que conocieron al causante AMABILES ANTONIO ARGUELLES QUERO, que era la padre de los ciudadanos mencionados en la solicitud y no les unió vinculo de familiaridad ni de amistad intima, y saben y les consta que el causante falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día siete (7) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y que no dejó otros herederos solo los mencionados en la solicitud.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a las ciudadanas MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA, YOCIA ELIMALETH ARGUELLEZ ZAMUDIO, EDWIN PASTOR ARGUELLES ZAMUDIA, JOSE GREGORIO ARGUELLES ZAMUDIA, MAGDIEL MARILIN ARGUELLES ZAMUDIA, AMABILES YUNIOR ARGUELLES ZAMUDIO y JESUS ALEXANDER ARGUELLES ZAMUDIA no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARIOLIS ORIANNA ARGUELLES ZAMUDIA, YOCIA ELIMALETH ARGUELLEZ ZAMUDIO, EDWIN PASTOR ARGUELLES ZAMUDIA, JOSE GREGORIO ARGUELLES ZAMUDIA, MAGDIEL MARILIN ARGUELLES ZAMUDIA, AMABILES YUNIOR ARGUELLES ZAMUDIO y JESUS ALEXANDER ARGUELLES ZAMUDIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.163.016, V-13.096.138, V-17.726.951, V-20.319.136, V-16.601.683, V-24.163.189 y V-25.513.042 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AMABILES ANTONIO ARGUELLES QUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.073, y quien falleció ab intestato, el día 07 de agosto del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de asfixia mecánica, estrangulamiento. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza.
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 26 folios útiles.
Conste,
BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00783-16.