REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00799-16.
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA RIERA.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.229, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.348, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 31 de enero del año 2012, bajo el Nº 2012.204, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3158 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012, ubicadas en el Barrio La Amistad, calle Doña Lola de Pacheco, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA MAGDALENA GUANDA DELGADO y ELIXA YUSIDIT NORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.113.788 y V-11.399.567 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Comunidad Vieja y el Barrio Coromoto ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA GREGORIA RIERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con su propio esfuerzo, a propia expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Veinticinco Millones Bolívares (Bs. 25.000.000,00), que las tiene desde hace siete (7) años, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mas de diez (10) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA GREGORIA RIERA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 31 de enero del año 2012, bajo el Nº 2012.204, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3158 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012, con una área total de Cuatrocientos con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (400,98 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Bloques de cemento y frisado, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) baños con sus respectivas cerámicas y ventanas, pisos de cerámica, techo de machihembrado con sus respectivas tejas, seis (6) ventanas panorámicas, cinco (5) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro; ubicadas en el Barrio La Amistad, calle Doña Lola de Pacheco, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Doña Lola de Pacheco con veinticuatro con cuarenta metros lineales (24,40ML). SUR: Terreno ocupado por Maria Riera con veinticuatro con cincuenta metros lineales (24,50ML). ESTE: Solar y casa de Maria Godoy con dieciséis con cuarenta metros lineales (16,40ML). OESTE: Solar y casa de Kerlin Zuleta con dieciséis con cuarenta metros lineales (16,40ML). Con un valor de Veinticinco Millones Bolívares (Bs. 25.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00799-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/JohnCastillo.-