REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 08 de Diciembre 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD Nº: 00800-16
SOLICITANTE: SILENY DEL CARMEN ALDANA CORTEZ, venezolana mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.138.135.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 62.174.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SILENY DEL CARMEN ALDANA CORTEZ, venezolana, mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.138.135, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174; ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a èste Tribunal en fecha 01-12-2016. Dándosele entrada en fecha 02/12/2016, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00800-16. Ahora bien, la parte solicitante consigna la Constancia de la Unidad de Mensura, de fecha 09 de julio del año 2014, la cual, tiene una vigencia de un año, en virtud de ello, èste Tribunal instó a la parte interesada para que Consignara dicha Constancia en original y debidamente actualizada, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, y en caso contrario se le declararía inadmisible.

Ahora bien vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de la solicitante, conllevado a èste Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia se ordena su archivo. Así se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis. (08-12-2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Beatriz Mendoza.
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por èste Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.


Sria.



Exp Nº 00800-16.