REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 741/2012
DEMANDANTES: DULCE MARIA FERNANDEZ LINAREZ, LUIS MARIA FERNANDEZ LINARES, RORVI JEREMIAS ROJAS FERNANDEZ, LUZ MAGALY FERNANDEZ LINAREZ y SANDRA CAROLINA FERNANDEZ LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.597.645, V- 1.768.681, V- 15.273.959, V- 16.210.371 y V- 19.686.331.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE KELY PALMA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADOS: JORGE CORTES OLIVARES, VICENTE ANTONIO MARQUEZ ANDRADE, JUAN BAUTISTA MARQUEZ ANDRADES, CEFERINO ANTONIO VALENZUELA TERAN, MARILIS COROMOTO BOZA GIL y JOSE FERNANDEZ LINAREZ, Colombiano el primero, venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E- 83.090.123, V- 16.751.136, V- 7.542.324, V- 11.704.383, V- 10.057.093 y V- 14.353.041
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA GUSTAVO ANTONIO PAEZ BARRIOS, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y RAFAEL ANGEL PAEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.705.708, V- 9.251.033 y V- 7.469.283 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 170.339, 46.050 y 93.217 y el Defensor Judicial Abogado RAFAEL EUGENIO MONTAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.151.954 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.105.
MOTIVO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
Vista la anterior diligencia en la cual la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento, e igualmente vista la manifestación de la parte demandada por la cual presta su consentimiento en tal sentido, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.-
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 741/2012
Dorymar.-
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