REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157º

DEMANDANTE: ABOGADOS DENNYS GIL MEJIAS y JULIO MANUEL PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 208.132 y 165.512, Apoderados Judiciales de: JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJIAS.

DEMANDADA: YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.573.272.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: ABOGADAS MARILY BUSTAMENTE DE PLACENCIO y NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 58.860 y 165.021.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I.
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de Reconocimiento en su contenido y firma de Instrumento Privado, presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los abogados DENNYS GIL MEJIAS y JULIO MANUEL PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.261.567 y V.- 11.398.988, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 208.132 y 165.512, domiciliados en la Carrera Cuarta con Calle 17, casa Nº 16-67, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.003.501, domiciliado en la Urbanización La Granja, Calle 2, Torre 3B, Piso 2, Apartamento 3, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa en fecha 20 de Enero de 2016, inserto bajo el numero 2, tomo 7, folios 5 al 8, que acompañaron signado con la letra “A”……………………………………………………………………………………………..

Alegan los solicitantes que en fecha 16 de Noviembre de 2.015, la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular



de la cédula de identidad Nº V.-19.573.272; en razón de una supuesta emergencia que tenía para el momento y basada en la relación de amistad que tenia con su Poderdante, le solicitó en calidad de préstamo la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00); dinero éste que su Poderdante le facilitó con la expresa condición de que la mencionada cantidad le fuese devuelta en fecha 19 de Noviembre del 2015, es decir, tres (3) días después, para los efectos legales propios de la deuda contraída se redactó un documento manuscrito, el cual fue firmado por ambas partes, y que después de tres (3) meses transcurridos para la cancelación de la suma adeudada, la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, ya identificada, no cumplió con el compromiso adquirido ni respondió a los llamados que se le hacían, ni presentó ningún tipo de alternativas para honrar la deuda que tiene con su Poderdante.…………………………….......................................................
Solicitaron que se ordenará la comparecencia de la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, domiciliada en la Avenida 24 de Julio entre Calles Arismendi y Ricaurte, de la población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa; ante ese Tribunal para que reconociera en su contenido y firma el Documento descrito, el cual acompañaron a la Solicitud signado con la letra “B”……………………………………………….
Fundamentaron su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil………………..
Establecieron como domicilio Procesal la carrera 4ta con Calle 17, Casa Nº 16-67, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa………………………………………………………….
Pidieron que la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, ya identificada, fuese notificada en la siguiente dirección:
Avenida 24 de Julio entre Calles Arismendi y Ricaurte, de la población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa; y como dirección alternativa de Notificación su domicilio laboral, indicaron la siguiente: Zona Educativa del Estado Portuguesa, Dirección de Recursos Humanos, calle 15 con carrera 9, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y Escuela Estadal “Petra de Orellana”. Sector Las Bateas, Avenida Principal, Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa…………………………………………………………….
Así mismo pidieron que una vez tramitada la solicitud le fuera devuelto todo en original con sus resultas y una copia certificada de la misma………………………………………………………..
En fecha 26-02-2016 (folio 10) el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dio por recibida la Solicitud que por distribución le correspondió…………………………………………………...
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2016 (folio 11), el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial admitió por vía principal la solicitud y emplazó por medio de Boleta de Citación a la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, para que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes, computados luego de que constara en autos su citación y vencido un (1) día de término de distancia, para que diera contestación a la demanda. Se ordenó compulsar copia del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie, y se remitió con despacho a este Tribunal a fin de que se practicara la citación ordenada conjuntamente con oficio Nº 55……………………………
En esa misma fecha 03 de Marzo de 2016 (folio 13), la apoderada judicial de la actora abogada DENNYS GIL MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.261.567 inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.132 y mediante diligencia solicitó se le designara como Correo Especial a fin de traer el oficio Nº 55, contentivo del despacho de citación a este Tribunal………………………….
Por Auto de fecha: 04-03-2016 (folio 14), el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acordó nombrar como Correo Especial a la mencionada apoderada, para llevar el oficio Nº 55, al Juez de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien debería comparecer por ante ese Tribunal a Prestar el Juramento de Ley correspondiente………………………………………………………………….

En fecha 08 de Marzo de 2016 (vto. folio 14), la abogada en ejercicio DENNYS GIL MEJIAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.261.567 inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.132

designada Correo Especial para llevar el oficio Nº 55 al destino indicado, y prestó el juramento de Ley, comprometiéndose a llevar dicha comunicación y devolver constancia de haberlo entregado debidamente firmado y sellado por quien lo recibiera……………...................................
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2016 (folio 15), la apoderada judicial de la parte actora abogada DENNYS GIL MEJIAS, identificada en autos, consignó sobre recibido el día 10/03/2016 hora 12:36 por este Tribunal según oficio Nº 55……………….....................................
En fecha 11-04-2016 (folio 20), este Tribunal recibió y le dio entrada bajo el Nº 1339/2016 a la Comisión de Citación librada, y se acordó hacer entrega de la correspondiente Boleta de Citación al alguacil de este Tribunal, a objeto de que practicara la misma…………………………………..
En esa misma fecha 11-04-2016 (folio 21), el alguacil de este Tribunal ciudadano Oscar Sequera consignó recibo de citación recibido y firmado por la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.573.272 y la certificación de la Secretaria del Tribunal de las actuaciones del alguacil……………………………………….
Por auto de fecha 12-04-2016 (folio 23), este Tribunal le diò salida bajo el número 1339/2016 a Comisión en la Pretensión de Reconocimiento en su Contenido y Firma, intentado por el ciudadano JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJÍAS, contra la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, debidamente cumplida, constante de cinco (05) folios útiles y anexo oficio Nº 91/2016……………………………………………………………………
Por auto de fecha 14-04-2016 (folio 24),el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió comisión debidamente foliada y ordenó corregir la misma para continuar correctamente con la foliatura del expediente de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil….
En fecha 16-06-2016 (folio 27), vencido como fue el lapso para la Contestación de la Demanda, se dejó constancia de que la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, parte demandada en la presente causa, no compareció por si sola, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda………………………………………………....................
Por diligencia del mes de Junio de 2016, recibida en fecha 17-06-2016 (folios 28 al 30 y vto.) la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, ya identificada, asistida por la abogada Marily Bustamante inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.860 y solicitó la desestimación de la solicitud de reconocimiento en contenido y firma, solicitada por el ciudadano: Johan Manuel Bastidas Mejías………………............................................................................................
Por diligencia del mes de Junio de 2016, recibida en fecha 17-06-2016 (folio 31 y vto), la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ le confirió PODER APUD ACTA a las Abogadas en ejercicio: Marily Bustamante de Placencio y Nacari Coromoto Berrios Principal, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.661.555 y V.-11.707.771, debidamente inscritas en el IPSA bajo los números 58.860 y 165.021…………………………......
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 21-06-2016, inserta del folio 32 al 34, ambos inclusive, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró improcedente la Declinatoria de Competencia formulada por la parte demandada YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ el día 17/06/2016 y reafirmó la competencia para conocer de la presente controversia de Reconocimiento de documento privado conforme a los artículos 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………………..
Por diligencia de fecha 27/06/2016 (folio 35) la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal apeló de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-06-2016…………………………………………………………………………………………..

Por auto de fecha 08-07-2016 (folio 37), se oyó dicha apelación en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, a fin de que conociera la misma, anexo oficio Nº 140……………………………………………………………………...
Por auto de fecha 18-07-2016 (folio 39), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió el presente expediente dándole entrada bajo el Nº 6.086, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de Despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia………………………………………………………………………………………
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 01-08-2016, inserta del folio 40 al 42, ambos inclusive, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró que la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio para conocer y tramitar la presente solicitud de reconocimiento de documento en su contenido y firma, seguido por el ciudadano Jhoan Manuel Bastidas Mejías, contra la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, correspondía al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia declaró con lugar la Solicitud de regulación de competencia formulada por la parte accionada revocando la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 21-06-2016; y de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ordenó pasar los autos al Tribunal competente, para la continuación del presente procedimiento……………………………………………………………………………...
En fecha 02-08-2016 (folio 43), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, libro oficio Nº 0500-171 dirigido al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa informándole que en el expediente Nº 6.086, llevado por esa alzada, dictó sentencia interlocutoria el 01-08-2016……………………………….
Por auto de fecha 09-08-2016 (folio 44), quedó firme la sentencia y se remitió al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el expediente Nº 6086, constante de una (01)pieza con cuarenta y cuatro (44) folios útiles anexo oficio 0500-185…………………………………………………………………
En fecha 10-08-2016 (folio 45), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante auto remitió la presente causa a este Juzgado por ser el competente de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y le dio salida con oficio Nº 195……………………………………………...
Por auto de fecha 26-10-2016 (folio 46), este Tribunal recibió el expediente Nº 16.220 y le diò entrada bajo el Nº 1078/2016 en el Registro respectivo…………………………………………….
Por auto de fecha 23-11-2016 (folio 47), este Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir de la fecha de este auto exclusive…………………………………………………………….
II.
Consideraciones para decidir
PRIMERO: Según el jurista Dr. Nelson Ramírez Torres, en su obra La Tacha de Documento Privado, página 55, señala: A) En primer lugar, el documento tiene como elemento formal la escritura, entendida como el paquete de señales o signos materiales visibles directamente o por la ayuda de la ciencia, susceptibles de entendimiento. En Venezuela los documentos privados, en principios son escritos, pero esto no quiere decir que no se puedan oponer al responsable los planos o dibujos que estén firmados u otros documentos que sin firma sean reconocidos por la parte a quien se le oponen o cuya autenticidad se obtenga – por no estar firmados – por otros medios, ora testimoniales ora peritajes. Omissis… La escritura abarca no sólo los signos alfabéticos sino también los signos numéricos, los signos estenográficos o taquigráficos e incluso los criptográficos o escritos en clave secreta. B) En segundo lugar, el documento tiene que ser legible, es indispensable saber lo que el documento dice. El escrito inentendible o entendible solo para quien lo confecciona no es documento. C) En tercer lugar, el documento debe emanar por lo menos de un sujeto determinado que es su autor. Esto es importante. En Venezuela se exige la firma, a pesar de lo cual afirmo que no es indispensable, no sólo en los supuestos excepcionales a que se refiere los arts. 1374, 1375, 1378 y 1379 del Código Civil, sino también todos los casos en los que encontremos manuscritos elaborados con el puño y letra del obligado. Esta afirmación no choca, no viola la regla establecida en el art. 1368 del Código Civil, que estatuye: “El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado…”……………………………………......
SEGUNDO: Que en el lapso fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda, la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, no compareció por si sola ni por medio de apoderados y por ello este Tribunal declara la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE……………………………............................................................................................
TERCERO: Que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”…………………………………………………………………………....
En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación…………………………………………………………………..
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. De allí, que en el curso de la sustanciación de esa solicitud pueden acaecer tres situaciones, a saber:
• 1. El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez de Municipio del domicilio del deudor.
• 2. El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido.
• 3. Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa.
• Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo……………..
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al Instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento…………………………..
Si bien, el Juez competente es del domicilio del deudor o del lugar donde este se encuentre, allá se va a solicitar el reconocimiento de las extendidas en el documento privado y el Juez debe ordenar al citado que declare sobre tal procedimiento, solo sobre el reconocimiento de su firma y no del contenido del título, sí reconoce el documento ya está preparada la vía ejecutiva y se continua por ella sin embargo puede ocurrir los siguientes presupuesto:
• La falta de comparecencia al acto, también le da fuerza ejecutiva al instrumento.
• Si el instrumento no es reconocido podrá el acreedor de su derecho en juicio y cesará la actuación preparatoria, en este caso tiene que pedir el reconocimiento del instrumento por vía principal tal como lo establece el art. 450 C.P.C.
• Si el instrumento fuere tachado de falso se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, si no se trasladará los autos al tribunal que lo fue. Art. 438 C.P.C.
CUARTO: Por último según el artículo 444 del código de procedimiento civil establece que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” por cuanto la presente solicitud fue admitida como demanda por el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de los autos se evidencia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la misma para reconocer o negar el instrumento privado, e incurrió en el silencio al que se refiere el prenombrado articulo este Tribunal da por reconocido el instrumento y ASÍ SE DECIDE……………………………………………………………………………………….
III.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de instrumento privado de fecha 16-11-2015, firmado por los ciudadanos JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJÍAS y YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, admitida por vía principal por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y cuya continuación ordenó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, intentada por los abogados DENNYS GIL MEJIAS y JULIO MANUEL PEREZ en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JHOAN MANUEL BASTIDAS MEJÍAS contra la ciudadana YADDIELYS EDUVIGIS GONZALEZ MARQUEZ, antes identificada y en consecuencia lo declara legalmente por Reconocido el instrumento privado acompañado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 parte infine del Código de Procedimiento Civil y el articulo 362 ejusdem .Y ASI SE DECIDE…………………………………………....................
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE……………
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En
Chabasquén, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2016. Años 156° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria;

Abg. María Samantha Hernández Quevedo.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria.

Abg. María Samantha Hernández Quevedo.