REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 08 de Diciembre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 1066/2016

SOLICITANTES LUIS FELIPE DUN QUERALES y MARIA GREGORIA RODRIGUEZ DE DUN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.139.525 y V- 15.966.320, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE DUN QUERALES y MARIA GREGORIA RODRIGUEZ DE DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 15.139.525 y V- 15.966.320, casados, domiciliados el primero en el Caserío Cerro Mulato y la segunda en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Dra. Libia Pargas, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 111.245, de este domicilio, fuè recibida en fecha Tres (03) de Octubre de 2016, admitida por auto de fecha Seis (06) de Octubre de 2016, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2016. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:------------------------------------------------------


PRIMERA:

La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años---

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos LUIS FELIPE DUN QUERALES y MARIA GREGORIA RODRIGUEZ DE DUN, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Agosto del año 1998, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE DUN QUERALES y MARIA GREGORIA RODRIGUEZ DE DUN, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día ocho (08) de Junio de 1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 45, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp Nº 1066/2016
Luis