REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXPEDIENTE N°: 1454-16

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.267, domiciliado en el barrio el cerrito al lado de la Iglesia Bautista de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.092, domiciliada en el Barrio LAS Rurales al lado de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)

DE LOS HECHOS
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2016, compareció ante el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito el ciudadano, PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.267, domiciliado en el barrio el cerrito al lado de la Iglesia Bautista de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa., quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijas e hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es el padre de dos (2) adolescentes (i (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) , y un niño ,señala que la madre de sus de sus hijas e hijo es la ciudadana MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.092, domiciliada en el Barrio Las Rurales al lado de la Alcaldía de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que trabaja como como docente que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, útiles escolares, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación de su madre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal recibe la demanda el día 17 de Noviembre y la admite la demanda en fecha 22/11/2016, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del la ciudadana MARIA MARLENYS GONZALEZ GONZALEZ, domiciliada en el Barrio Las Rurales al lado de la Alcaldía de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, , para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, para que las practique, citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil de este tribunal tal como se evidencia en los folios 17 al 20 del presente expediente.

En fecha quince (15) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.092, domiciliada en el Barrio Las Rurales al lado de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, , y el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.267, domiciliado en el barrio el cerrito al lado de la Iglesia Bautista de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijas e hijo. En este estado se concede el derecho de palabra a la madre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que ha hecho el padre de mis hijas e hijo, pero solicito que aperture una cuenta para realizar los depósitos de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) mensuales para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles escolares me comprometo en cubrir el 50% de los gastos cada una de mis hijas y e hijo y que el padre compre la otra mitad es decir cubra el 50% de los gastos de los útiles escolares y en cuanto a los uniformes de igual manera y con respecto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo a comprarle una muda de ropa y calzado a cada una y que el padre compre la otra parte de la ropa y calzados , en cuanto a los gastos de médicos y medicina cubriré el 50% y el que cubra el otro 50% de los gastos , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Padre de la adolescente y del niño al ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la madres de mis hijas e hijo, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.092, domiciliada en el Barrio Las Rurales al lado de la Alcaldía de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.267, domiciliado en el barrio el cerrito al lado de la Iglesia Bautista de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa., en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg.Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,