Se inició el presente procedimiento en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Vladimir Lozada Higuera y Yudith del Carmen Hernández Briceño, debidamente representados por la profesional del derecho Olmary Dayana Duran Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.926, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 22 de Noviembre de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Cámara Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal al final de la Calle Arismendi de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde habitaron interrumpidamente, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre del año 2000, es decir por mas de 15 años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Vladiyulieska Lozada Hernández, consignando la partida de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Vladimir Lozada Higuera y Yudith del Carmen Hernández Briceño, por ante la Cámara Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 12 y emanada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y el acta de nacimiento de su hija, que demuestra que es mayor de edad, documento público a lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de su hija procreada por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Vladimir Lozada Higuera y Yudith del Carmen Hernández Briceño, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de (15) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Vladimir Lozada Higuera y Yudith del Carmen Hernández Briceño, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Cámara Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Accidente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10: 00 am. Conste