Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ Y YENNY DEL VALLE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.799.910 y 16.328.141 respectivamente, en beneficio de su hija xx, acordó pasarle la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales, como obligación de manutención, asimismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos en el mes diciembre para gastos decembrinos, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidad de dinero se las depositara a la madre de mi hija en su cuenta; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Agustina Silva Silva

Naileth Orellana