Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JORGEN SILVA DIAZ y MARIA REINA ARAUJO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 11.707.385 y 26.077.540 respectivamente, en beneficio de su hija xx, acordó pasarle la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales a partir de este mes en curso, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año para gastos de ropa y calzado, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Agustina Silva Silva

Naileth Orellana