Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE VICENTE FERNANDEZ HIDALGO y RITA ELENA BETANCOURT MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.258.394 y 16.475.499 respectivamente, en beneficio de su hija xx, acordó pasarle la cantidad de pasarle la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) mensuales a partir de este mes, y con relación a los gastos decembrinos, se comprometio a entregarle la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), dichas cantidades de dinero se las ha hacer llegar mediante un cheque a mi hija, asimismo el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Acc,
Abg. Maria Agustina Silva Silva