Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YENNY DEL VALLE VALADARES Y EDUARDO ANTONIO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.740.246 y 16.328.141 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, acordó pasarle la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales y 3 almuerzo semanales en casa de su mamá, así como el 50% de los gastos en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, y con relación a los gastos en el mes de diciembre se comprometió a cómprale los zapatos que es lo que me falta, así como se comprometo a buscar a su hijo para comprarle los pantalones de vestir, la chemise y una franela para deporte que me falta de los uniformes, dichas cantidad de dinero se las va hacer llegar a la madre de su hijo, y con relación al descuento que tiene por la nomina de pago del Hospital por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) quiere que se le deje de descontar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Se acordó librar oficio para que se deje sin efecto la Medida de Retensión del demandado. Líbrese oficio
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Agustina Silva Silva