Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Yirber Javier Lizcano Rivera y Jin Carlos Morales Serrano, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.667.834 y 13.479.956, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sinais Angélica Canelón Barrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.757, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Danny José Méndez Parada y José Daniel Villegas Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.037260 y 20.151.081, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de los solicitantes, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 01 de octubre de 2008, bajo el Nº 01, folios del 01 al 03, Tomo uno, Protocolo I, Cuarto Trimestre, del año 2008, ubicado en el Caserío Mesas de Las Piñas de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide quince metros (15mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo dando una superficie total de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente: Calle en proyecto. Por el fondo: Terreno propiedad de Belkis Josefina Barazarte Vega. Por un Lado: Terreno que es o fue de Mónica Cáceres. Por el otro lado: Terreno de Reinaldo Barazarte. Sobre el lote de terreno antes mencionado el ciudadano Yirber Javier Lizcano Rivera, posee una extensión de siete metros (07mts) de frente por quince (15mts) fondo, para una superficie total de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2 ) y se encuentra bajo los siguientes linderos Por el Norte: carrera dos (02). Por el Sur: antes de Belkis Barazarte hoy de Eduardo Herrera. Por el Este: antes de Mónica Cáceres hoy Oscar Algomeda. Por el Oeste: Reinaldo Barazarte hoy Jin Morales Serrano, sobre esta superficie ha construido unas bienhechurias consistente en una habitación familiar, el cual comprende un área de construcción de siete metros (07mts) de frente por siete metros de fondo (7mts) de fondo con un área total de cuarenta y nueve metros cuadrados (49mts2 ) las cuales consisten una sala de recibo, una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (1) porche, un (01) área de servicio (lavado), con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, las cuales han sido edificadas en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y una ampliación que se encuentra en construcción, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs 4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Yirber Javier Lizcano Rivera, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, y constancia de certificación de Medidas y Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria,


Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4186-16