Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Maria Isabel Sánchez Palma y Gustavo Ovallos Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.238.045 y 14.162.749 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mirian del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Dilia Maria García Hidalgo y Jean Carlos Arroyo Manzanilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.256.092 y 15.799.312 respectivamente, consta que los solicitantes, desde hace un (1) año, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dieciséis metros con noventa centímetros (16,90mts) de frente por veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts) de fondo, para una superficie total de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (378,56M2), aproximadamente, ubicado en el Caserío Ahoga Mula, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Publica; SUR: Ocupación de Flora Montaña. ESTE: Ocupación de Nelci Díaz y OESTE: Una Calle que conduce al mismo caserío, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa habitación familiar edificada con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, pisos de baldosas y conformada por un porche, sala-recibo, dos dormitorios, una cocina, un comedor, una sala de baño, un lavadero, un garaje y con todo los servicios eléctricos y sanitarios, cercada con paredes de bloques y al frente cubierto por un enrejado; Un galpón construido con paredes de bloques pisos de cemento y techo de estructura metálica cubierto con laminas de acerolit, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Maria Isabel Sánchez Palma y Gustavo Ovallos Pérez, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental.


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4155-16